La Ley Nº 257 crea la cuarta sección municipal de la provincia Chayanta, departamento de Potosí, con capital en Ocurí, abarcando las circunscripciones de Maragua, Marcoma y las ex-comunidades de Yurimata, Ckara-Ckara, Jaiguari, Viloma, Socopuco, Marcagui, Tomaicuri y Chayrapata. El Instituto Geográfico Militar es designado para realizar la delimitación de esta nueva sección municipal, conforme al decreto supremo del 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 257
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la cuarta sección municipal de la provincia Chayanta del departamento de Potosí, con capital Ocurí, comprendiendo las siguientes circunscripciones: Maragua, Marcoma y las ex-comunidades de Yurimata, Ckara- Ckara, Jaiguari, Viloma, Socopuco, Marcagui, Tomaicuri y Chayrapata.
Artículo 2. En conformidad con el artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado paar efectuar las operaciones de delimitación de la mencionada cuarta sección municipal de Chayanta.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de noviembre de 1963.
Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Jesús Suárez E., Diputado Secretario, Alfredo Aguirre B., Diputado Secretario.
Por tantola promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciseis días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze M., Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.