La Ley N° 2570, promulgada el 9 de diciembre de 2003, declara de prioridad regional la construcción de la Represa "Aguas de Wiscani" en Chayanta, Potosí. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y la Prefectura de Potosí, a gestionar el financiamiento interno y externo para la ejecución del proyecto.
LEY N° 2570
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°. Declárase de prioridad regional, la construcción de la Represa “Aguas de Wiscani”, ubicada en la Segunda Sección Municipal de Chayanta de la Provincia Bustillo del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°. Se autoriza al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y la Prefectura del Departamento de Potosí, gestionar el financiamiento, tanto interno y externo para la ejecución correspondiente del Proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Diego Montenegro Ernst..