La Ley N° 2573, promulgada el 9 de diciembre de 2003, declara de prioridad y necesidad regional la construcción de un puente vehicular sobre el río Tacarani, que facilitará el desarrollo económico y social de los Departamentos de Potosí y Cochabamba. Se establece que la viabilización, gestión y financiamiento del proyecto deben ser coordinados y compartidos con las Prefecturas.
LEY N° 2573
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Declárase de prioridad y necesidad regional, la construcción de un puente vehicular sobre el río Tacarani, que vincula el desarrollo – económico – social de los Departamentos de Potosí y Cochabamba, encárguese que este proyecto en su viabilización, gestión y financiamiento interno y externo se coordine y comparta con las Prefecturas.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.