La Ley N° 2577 autoriza al Ministerio de Hacienda la transferencia gratuita de bienes de la ex Empresa Nacional de Ferrocarriles al Gobierno Municipal de Uyuni, incluyendo 16 locomotoras a vapor, 11 coches de madera, 5 equipos de grúa, y otros materiales, para la implementación del proyecto "Museo Ferroviario" en el sector turístico del Sudoeste del Departamento de Potosí. La transferencia se basa en un acta de inventariación firmada el 5 de mayo de 2000 y los bienes deben ser utilizados exclusivamente para el mencionado proyecto.
LEY N° 2577
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.-Autorízase al Ministerio de Hacienda la transferencia, a título gratuito de bienes consistentes en materiales y equipos de transporte ferroviario tales como: locomotoras, coches metálicos y de madera y otros equipos de propiedad de la ex Empresa Nacional de Ferrocarriles, a favor del Gobierno Municipal de Uyuni, de conformidad al “Acta de Inventariación de Materiales”, realizada entre ambas instituciones en fecha 5 de mayo de 2000.
ARTICULO 2º.- El material y equipo motivo de transferencia consta de 16 (dieciséis) locomotoras a vapor; 11(once) coches pasajero de madera; 5 (cinco) equipos de grúa; 1 (un) coche motor; 1(un) equipo liviano; 2 (dos) piezas de remolque; 4 (cuatro) piezas de vía y empuje; 4 (cuatro) coches metálicos fabricados en Uyuni; 5 (cinco)estructuras para transporte en áreas de recreación; 4 (cuatro) artefactos (considerados reliquias); otros artefactos menores de valor histórico.
ARTICULO 3º.-Los bienes transferidos serán empleados específicamente en la implementación del proyecto de “Museo Ferroviario” en el marco del programa de promoción del sector turismo del Sudoeste del Departamento de Potosí, a cargo del Gobierno Municipal de Uyuni, como institución responsable de la ejecución de dicho proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.