La Ley N° 2580 autoriza a la Corporación Minera de Bolivia a transferir gratuitamente viviendas a ex trabajadores de la Planta Industrial de Pulacayo, relocalizados y cooperativistas mineros, que cumplan con requisitos específicos: ser poseedores actuales de la vivienda y no ser propietarios de otra. La Unidad de Transferencias de Viviendas debe realizar un censo para identificar a los beneficiarios. Los adjudicatarios no podrán transferir, hipotecar o alquilar las viviendas durante diez años. El procedimiento de transferencia se regirá por el Decreto Supremo N° 25964 sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
LEY N° 2580
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza a la Corporación Minera de Bolivia transferir, a título gratuito, en favor de los ex trabajadores de la Planta Industrial de Pulacayo, relocalizados y cooperativistas mineros, las viviendas que actualmente ocupan en la Localidad de Pulacayo, Provincia Antonio Quijarro del Departamento de Potosí.
ARTICULO 2°.- Para el cumplimiento de lo dispuesto en el Artículo anterior, la Unidad de Transferencias de Viviendas de la Corporación Minera de Bolivia deberá efectuar el censo correspondiente.
ARTICULO 3°.- Serán beneficiarios de las transferencias únicamente los que cumplan los siguientes requisitos:
Que haya sido ex trabajador de la Planta Industrial Pulacayo, relocalizado o cooperativista minero, y que esté en posesión actual de la vivienda que se le otorga.
No ser propietario de otra vivienda o lote de terreno, en ninguna región, ciudad o Departamento del país.
ARTICULO 4°.- Los adjudicatarios de las viviendas no podrán transferir, dar en anticresis, hipotecarla o alquilarla, durante diez (10) años posteriores a su adjudicación.
ARTICULO 5°.- El procedimiento administrativo de la transferencia estará sujeto a lo previsto en el Decreto Supremo N° 25964, sobre Normas Básicas del Sistema de Administración de Bienes y Servicios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri, Alvaro Ríos Roca.