La Ley N° 2581, promulgada el 9 de diciembre de 2003, establece la creación del Cantón "Pocoata Grande" con capital en la localidad homónima, en la Segunda Sección de la Provincia Omasuyos, La Paz. Su jurisdicción incluye las localidades de Pocoata, Limancachi, Villa Jahuir y Villa Litoral. Los límites del cantón son: al norte con el Cantón Cheje Pampa, al este con el Cantón Franz Tamayo, al sur con el Lago Titicaca y al oeste con el Cantón Sotalaya. El Instituto Geográfico Militar es responsable de la demarcación y levantamiento cartográfico, conforme a la Ley N° 2150.
LEY N° 2581
LEY DE 9 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°. Créase el Cantón“Pocoata Grande” con Capital la localidad del mismo nombre en la Segunda Sección de la Provincia Omasuyos del Departamento de La Paz, comprendiendo dentro de su jurisdicción las localidades: Pocoata, Limancachi, Villa Jahuir y Villa Litoral.
ARTICULO 2°. Los límites son: al Norte con el Cantón Cheje Pampa, al este con el Cantón Franz Tamayo, al Sur con el Lago Titicaca y al Oeste con el Cantón Sotalaya.
Las referencias geográficas establecidas por la Ex Comisión Interministerial de Límites:
592 | 15 | 56 | 07 | 68 | 46 | 16
593 | 15 | 56 | 07 | 68 | 48 | 41
LIMITE OESTE
617 | 15 | 56 | 07 | 68 | 48 | 41
15 | 55 | 21 | 68 | 49 | 06
ARTICULO 3°.- El Instituto Geográfico Militar, de conformidad con el Artículo 29° de la Ley N° 2150, de 20 de noviembre de 2000, queda encargado de efectuar la demarcación y levantamiento cartográfico.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los doce días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los nueve días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán, Jorge Cortés Rodríguez.