La Ley N° 2590, promulgada el 16 de diciembre de 2003, declara de prioridad departamental el asfaltado de la carretera Porvenir – Peña Amarilla en el Departamento de Pando. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y la Prefectura de Pando, es responsable de programar y ejecutar la obra.
LEY N° 2590
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2003
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Declárase de prioridad departamental el asfaltado de la carretera Porvenir – Peña Amarilla, en el Departamento de Pando.
El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Servicios y Obras Públicas y la Prefectura del Departamento de Pando, deberán programas la ejecución de la obra.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Consistorial de la ciudad de Cobija - Pando, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.