La Ley N° 2593, promulgada el 16 de diciembre de 2003, declara de prioridad regional la construcción y equipamiento de dos Barcos Hospital para atender a las poblaciones ribereñas del Departamento de Pando. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Salud y la Prefectura, a gestionar el financiamiento necesario para dicha construcción.
LEY N° 2593
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2003
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la construcción y equipamiento de dos (2) Barcos Hospital para la atención a poblaciones que se encuentran en las riberas de los ríos del Departamento de Pando.
ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo a través del Ministerio de Salud y la Prefectura, tramitar el financiamiento para la construcción de estos barcos.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Consistorial de la ciudad de Cobija - Pando, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZPRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote,Fernando Antezana Aranibar.