La Ley N° 2597, promulgada el 16 de diciembre de 2003, declara de prioridad nacional la construcción de un nuevo Hospital de Segundo Nivel en Puerto Rico, Pando. La Prefectura de Pando tiene un plazo de seis meses para realizar los estudios de preinversión del proyecto. Además, se autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar la construcción y equipamiento del hospital.
LEY N° 2597
LEY DE 16 DE DICIEMBRE DE 2003
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional, la construcción del nuevo Hospital de Segundo Nivel, en la primera Sección Municipal de Puerto Rico en el Departamento de Pando.
ARTICULO 2°.- La Prefectura de Pando, en un plazo no mayor a seis meses, deberá realizar los estudios de preinversión del Proyecto del nuevo Hospital de Puerto Rico.
ARTICULO 3°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, la realización de gestiones para la construcción y equipamiento del Hospital Regional de Segundo Nivel.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diez días del mes diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio Consistorial de la ciudad de Cobija - Pando, a los dieciséis días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZPRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Fernando Antezana Aranibar.