La Ley N° 2598, promulgada el 18 de diciembre de 2003, aprueba un contrato de préstamo entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento por un monto de hasta 55 millones de dólares, destinado a financiar programas en infraestructura periurbana y rural, gas y protección social. El Poder Ejecutivo debe presentar al Poder Legislativo, al menos 30 días antes del primer desembolso, los programas y proyectos específicos para la utilización de los recursos del componente "Gestión del Gas".
LEY N° 2598
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- De conformidad con el artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Préstamo suscrito entre la República de Bolivia y la Corporación Andina de Fomento, por la suma de hasta CINCUENTA Y CINCO MILLONES DE DOLARES AMERICANOS ($us 55.000.000.-), destinados a financiar Programas Nacionales en las Areas de Infraestructura Periurbana y Rural, Gas y Protección Social.
ARTICULO 2°.- Para hacer efectiva la utilización de los recursos del segundo componente “Gestión del Gas”, el Poder Ejecutivo, para su correspondiente ejecución, deberá presentar al Poder Legislativo al menos 30 días antes del primer desembolso, los programas y proyectos específicos en los que serán utilizados.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orozco,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri, Javier Gonzalo Cuevas Argote.