La Ley N° 2601, promulgada el 18 de diciembre de 2003, aprueba un contrato de crédito entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento - Banco Mundial por un monto de hasta 9.800.000 Derechos Especiales de Giro (DEG), destinado a financiar el Proyecto de Emergencia para la Recuperación Económica. La ley remite el contrato al Poder Ejecutivo para su ejecución conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY N° 2601
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con él artículo 59, atribución 5ta. de la Constitución Política del Estado, apruébase el Contrato de Crédito, negociado entre la República de Bolivia y la Asociación Internacional de Fomento - Banco Mundial, el 5 de diciembre de 2003, por la suma de hasta NUEVE MILLONES OCHOCIENTOS MIL DERECHOS ESPECIALES DE GIRO (DEG 9.800.000.-), destinados a financiar el Proyecto de Emergencia para la Recuperación Económica.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de Diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orozco,
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri, Javier Gonzalo Cuevas Argote.