La Ley N° 2602, promulgada el 18 de diciembre de 2003, aprueba un presupuesto adicional agregado de Bs. 1.795.816.087 para la gestión fiscal 2003 y un consolidado de Bs. 1.779.115.460 para el sector público, conforme a los anexos correspondientes. Autoriza al Poder Ejecutivo a realizar modificaciones presupuestarias que incrementen el gasto en "Servicios Personales" por Bs. 21.999.086, sin comprometer recursos del Tesoro General de la Nación. También se aprueban traspasos presupuestarios por Bs. 10.582.042. La ley modifica la Ley N° 2449 del 3 de abril de 2003 y establece que el Poder Ejecutivo deberá reglamentarla.
LEY N° 2602
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1º. Se aprueba para la gestión fiscal 2003, el Presupuesto Adicional Agregado de Bs.1.795.816.087.- (Un Mil Setecientos Noventa y Cinco Millones Ochocientos Dieciséis Mil Ochenta y Siete 00/100 Bolivianos), y el Consolidado de Bs.1.779.115.460.- (Un Mil Setecientos Setenta y Nueve Millones Ciento Quince Mil Cuatrocientos Sesenta 00/100 Bolivianos), del Sector Público, según los Anexos I al IX y Anexos 1, 2, 3 y 4 Adicionales.
ARTICULO 2º. Se autoriza al Poder Ejecutivo, efectuar modificaciones presupuestarias que incrementan el grupo de gasto 10000 “Servicios Personales”, por un total de Bs.21.999.086.- (Veintiún Millones Novecientos Noventa y Nueve Mil Ochenta y Seis 00/100 Bolivianos), para Cajas de Salud y otras entidades, que no comprometen recursos del Tesoro General de la Nación, de conformidad con el Anexo X.
ARTICULO 3º. Se aprueban los traspasos presupuestarios de proyectos y previsiones específicas a otros gastos, por un monto de Bs.10.582.042.- (Diez Millones Quinientos Ochenta y Dos Mil Cuarenta y Dos 00/100 Bolivianos), de conformidad al Anexo XI.
ARTICULO 4º. Queda modificada la Ley Nº 2449, de 3 de abril de 2003, que aprueba el Presupuesto General de la Nación Gestión 2003, en todo lo que se establezca y corresponda por la presente Ley.
ARTICULO 5º. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los diecisiete días del mes de diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre del año dos mil tres.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Néder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.
.
ANEXOS A LA LEY 2602