La Ley N° 2606, promulgada el 18 de diciembre de 2003, eleva a Riberalta, capital de la Primera Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento de Beni, al rango de ciudad, tras haber cumplido con los requisitos legales establecidos. La norma debe ser remitida al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY N° 2606
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Elévase a rango de ciudad, a la localidad de Riberalta, capital de la Primera Sección de la Provincia Vaca Diez del Departamento de Beni, habiendo cumplido con todos los requisitos exigidos por Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Cortés Rodríguez.