La Ley N° 2609, promulgada el 18 de diciembre de 2003, declara de prioridad nacional la instalación de gas natural domiciliario e industrial en el Departamento de Beni, con Trinidad como plan piloto. El Ministerio de Minería e Hidrocarburos es responsable de gestionar y obtener el financiamiento necesario para la ejecución del proyecto.
LEY N° 2609
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional, la instalación de gas natural domiciliario y de uso industrial en el Departamento de Beni, tomando como plan piloto la ciudad de Trinidad.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Minería e Hidrocarburos, queda encargado de tramitar y obtener el financiamiento para la ejecución del proyecto de instalación de gas natural domiciliario y de uso industrial en el Departamento de Beni.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Alvaro Ríos Roca.