La Ley N° 2611, promulgada el 18 de diciembre de 2003, complementa la Red Fundamental de Carreteras de Bolivia, específicamente el tramo entre Trinidad y Cobija, incluyendo el Ramal San Joaquín – Puerto Ustarez. El Servicio Nacional de Caminos es responsable de la planificación, programación, estudio, diseño, construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación de este tramo, cumpliendo con las condiciones establecidas en el Decreto Supremo N° 25134. Además, deberá coordinar con instituciones departamentales, nacionales e internacionales para alcanzar los objetivos propuestos.
LEY N° 2611
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se dispone complementar la Red Fundamental de Carreteras del País.
ARTICULO 2°.- Se complementa a la Red Fundamental de Carreteras, el tramo comprendido entre Trinidad y Cobija con el Ramal San Joaquín – Puerto Ustarez, poblaciones pertenecientes a los Departamentos de Beni y Pando.
ARTICULO 3°.- El Servicio Nacional de Caminos, asume la responsabilidad del nuevo tramo en todos los aspectos relacionados a la planificación, programación, estudio y diseño, referido a la construcción, conservación, mantenimiento, mejoramiento y rehabilitación sobre el mismo, los cuales deberán cumplir las condiciones del Artículo 2° del Decreto Supremo N° 25134.
ARTICULO 4°.- El Servicio Nacional de Caminos, coordinará con las instituciones departamentales, nacionales e internacionales, para conseguir el objetivo propuesto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes noviembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.