La Ley N° 2615, promulgada el 18 de diciembre de 2003, abolió el uso obligatorio del papel sellado y modificó el Parágrafo I del Artículo 92° del Código de Procedimiento Civil, permitiendo que los escritos sean redactados en papel simple y con timbres de Ley, manteniendo el idioma español y la legibilidad. Además, se abrogó el Decreto Supremo N° 27002 y todas las disposiciones contrarias a esta ley.
LEY N° 2615
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Abolir el uso obligatorio del papel sellado, instituido por el D. S. 21124, de 15 de noviembre de 1985 y Resolución Ministerial N° 1039, de 13 de noviembre de 2001.
ARTICULO 2°.- Modifícase el Parágrafo I del Artículo 92° del Código de Procedimiento Civil, elevado a rango de Ley, el 28 de febrero de 1997, por la Ley N° 1760, quedando la redacción como sigue:
“Artículo 92°- (Redacción). I.- Los escritos de las partes deberán ser redactados en idioma español, en máquina de escribir o a mano, en forma fácilmente legible, en papel simple y con los timbres de Ley”.
ARTICULO 3°.
I. Se abroga el Decreto Supremo N° 27002, de fecha 17 de abril de 2003.
II. Se abrogan y derogan todas las disposiciones contrarias a la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.