La Ley N° 2617, promulgada el 18 de diciembre de 2003, aprueba y ratifica el Contrato de Préstamo N° 1126 con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por un monto de 36 millones de dólares, destinado al financiamiento del Programa de Reforma Educativa, Segunda Parte. Se remite al Poder Ejecutivo para su ejecución conforme a lo establecido en la Constitución Política del Estado.
LEY N° 2617
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad a lo establecido por el Artículo 59°, atribución 5ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueba y ratifica el Contrato de Préstamo N° 1126 suscrito con el Banco Interamericano de Desarrollo (BID), el 17 de junio de 2003, por un monto de $us. 36.000.000.- (TREINTA Y SEIS MILLONES 00/100 DE DOLARES AMERICANOS), destinados al financiamiento del Programa de Reforma Educativa, Segunda Parte.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandóval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Donato Ayma Rojas.