La Ley N° 2618 autoriza a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) a transferir gratuitamente a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS) parte del derecho de vía entre las progresivas kilométricas 339+800 y 340+820. Además, permite a ELAPAS mantener una malla de protección en esa área, la cual podrá ser retirada por la Empresa Ferroviaria Andina S.A. cuando sea necesario para trabajos de mantenimiento.
LEY N° 2618
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO PRIMERO.- Autorízase a la Empresa Nacional de Ferrocarriles (ENFE) transferir, a título gratuito, a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado de Sucre (ELAPAS), parte del derecho de vía en el sector que comprende las progresivas kilométricas 339+800 al 340+820.
ARTICULO SEGUNDO.- Autorízase a la Empresa Local de Agua Potable y Alcantarillado Sucre, a mantener una malla de protección, la misma que podrá ser retirada a petición de la Empresa Ferroviaria Andina S.A., cuando ésta lo requiera, para efectuar trabajos de mantenimiento operativo en ese sector.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandóval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.