La Ley Nº 262 crea la Provincia Saucarí en el departamento de Oruro, integrando los ayllus Villa de Toledo y los cantones Caucarí, Chuquiña, Challavito, Culluri, Chokarasi, Catuyo, Untavi y Kari, así como las poblaciones de Kollpauma, Kisiñoka, Jauso, Sikia, Ullami, Cruzpata, Chiallacruz, Machamarca, Pastogrande y Tres Cruces. Además, eleva a rango de cantones las poblaciones mencionadas y encarga al Instituto Militar la delimitación de la nueva provincia, conforme al decreto supremo de 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 262
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la Provincia Saucarí en el departamento de Oruro, en base a los ayllus Villa de Toledo. La nueva provincia comprenderá los siguientes cantones: Caucarí, Chuquiña, Challavito, Culluri, Chokarasi, Catuyo, Untavi y Kari; y las poblaciones de Kollpauma, Kisiñoka, Jauso, Sikia, Ullami, Cruzpata, Chiallacruz, Machamarca, Pastogrande y Tres Cruces.
Artículo 2. Elévase a rango de cantones las poblaciones de Saucarí, Chuquiña, Challavito, Culluri, Chokarasi, Catuo, Untavi y Kari Kari, para que integren la nueva provincia Saucarí, con sus respectivas compensaciones actuales
Articulo 3. En conformidad al artículo 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, queda encargado el Instituto Militar para efectuar las operaciones de delimitación de la provincia Caucarí.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de noviembre de 1963.
Fdo. José H. Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Jesús Suárez E., Diputado Secretario, Oscar Arze Sahonero, Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno en la ciudad de La Paz, a los veintitres días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze M., Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.