La Ley N° 2620, promulgada el 18 de diciembre de 2003, declara al Puerto de Guaqui como Patrimonio Cultural de la Nación y establece la creación del Museo del Ferrocarril de Guaqui, que incluirá maquinaria, locomotoras y herramientas. La responsabilidad de su construcción, implementación, conservación y difusión recae en el Ministerio de Educación, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Guaqui, que también proporcionará los terrenos necesarios para el museo.
LEY N° 2620
LEY DE 18 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase al Puerto de Guaqui, Patrimonio Cultural de la Nación y créase el Museo de Ferrocarriles de Guaqui, además de toda la maquinaria, locomotoras, herramientas y demás enseres que corresponden al mismo, bajo la protección del Estado.
ARTICULO 2°.- Créase el Museo del Ferrocarril con todos los elementos, maquinarias, locomotoras y herramientas, vagones de carga, coches de pasajeros, autocarriles, grúas vaporinas y otros.
ARTICULO 3°.- La creación del Museo del Ferrocarril, estará bajo la responsabilidad del Ministerio de Educación, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Guaqui.
ARTICULO 4°.- (Construcción, Protección y Conservación). El Ministerio de Educación, la Prefectura del Departamento de La Paz y el Gobierno Municipal de Guaqui, son los responsables de la construcción, implementación, conservación, protección y difusión de este Patrimonio Cultural.
ARTICULO 5°.- El Gobierno Municipal de Guaqui, dotará de terrenos necesarios para la construcción del Museo del Ferrocarril.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Gonzalo Chirveches Ledezma, Oscar Arrien Sandóval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri, Roberto Barbery Anaya.