La Ley N° 2621, promulgada el 22 de diciembre de 2003, autoriza la transferencia onerosa y definitiva de dos inmuebles: uno ubicado en la calle Santa Cruz y otro en el Barrio Paititi de Trinidad, a favor de la Central Obrera Departamental de Beni. Esta entidad es responsable de gestionar los recursos financieros necesarios para el pago de la transferencia y los trámites legales asociados.
LEY N° 2621
LEY DE 22 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se dispone transferir a título oneroso, de manera definitiva el inmueble ubicado en la calle Santa Cruz, entre la avenida del Mar y Miguel de los Santos Rivero, legalmente registrados bajo la Partida N° 12 del Registro de Propiedad de la Capital y Cercado de fecha 11 de enero de 1991 y el inmueble ubicado en la primera entrada del Barrio Paititi de la ciudad de Trinidad, Departamento de Beni, rematado por el Banco Central Regional – Beni, en favor de la Central Obrera Departamental de Beni.
ARTICULO 2°.- La Central Obrera Departamental de Beni, gestionará y buscará los recursos financieros necesarios para obtener el respectivo financiamiento para el pago por la transferencia y todos los trámites legales correspondientes.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticinco días del mes diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandóval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Fernando Rodríguez Calvo, Teodoro Valencia Espinoza.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintidós días del mes de diciembre de dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.