La Ley N° 2627, aprobada el 30 de diciembre de 2003, establece el Presupuesto General de la Nación para la gestión 2004, con un importe total agregado de Bs. 42.861.415.278 y un total consolidado de Bs. 33.677.200.567. Prohíbe que ningún servidor público perciba un salario igual o superior al del Presidente de la República y limita los honorarios de consultores independientes a los de personal equivalente en las entidades públicas. Se establece una alícuota del 8% para el financiamiento del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) y se excluyen las cuentas del Tesoro de retenciones judiciales. La ley dispone la fusión y disolución de varias entidades públicas, con un plazo de 90 días para el cierre de actividades y la transferencia de activos al Tesoro. Se requiere que cada entidad pública mantenga un resultado fiscal acorde a los límites establecidos, y se difiere la aplicación de ciertos artículos de la Ley 1455 de Organización Judicial. Además, se regula la tasa de la Superintendencia del Servicio Civil y se otorga validez jurídica a la información del Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA). El Poder Ejecutivo tiene la facultad de adecuar requerimientos adicionales y reglamentar la ley.
LEY N° 2627
LEY DE 30 DE DICIEMBRE DE 2003
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL
D E C R E T A :
LEY DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACION
GESTION 2004
ARTICULO 1º (Importes Agregado y Consolidado). De conformidad con el Artículo 59º, Atribución 3ª, de la Constitución Política del Estado, se aprueban los presupuestos institucionales del Sector Público, para su vigencia durante la gestión fiscal comprendida entre el 1° de enero y el 31 de diciembre de la gestión 2004, por el importe total agregado de Bs.42.861.415.278.- (Cuarenta y Dos Mil Ochocientos Sesenta y Un Millones, Cuatrocientos Quince Mil Doscientos Setenta y Ocho 00/100 Bolivianos), y el importe total consolidado de Bs.33.677.200.567.- (Treinta y Tres Mil Seiscientos Setenta y Siete Millones, Doscientos Mil Quinientos Sesenta y Siete 00/100 Bolivianos), según detalle de recursos y gastos contemplados en los Anexos a la presente Ley.
ARTICULO 2º (Remuneración Máxima en el Sector Público). Ninguna Autoridad, Funcionario o Servidor Público dependiente del Poder Legislativo, Poder Ejecutivo y Poder Judicial, Superintendencias, entidades desconcentradas, descentralizadas, autárquicas, semiautárquicas y empresas públicas, podrá percibir salario igual o superior al monto percibido por el Presidente de la República.
ARTICULO 3º. (Niveles de Remuneración de Consultorías Individuales). Los niveles de honorarios mensuales de consultores unipersonales independientes, contratados con recursos públicos, para ejercer actividades profesionales, técnicas y administrativas, no podrán ser superiores a los establecidos para el personal designado mediante memorandumes o Resoluciones que tengan asignaciones de funciones equivalentes en el órgano, institución o entidad. Asimismo, estos honorarios no podrán sobrepasar la remuneración que perciba un Director General.
Se exceptúan de la restricción del anterior parágrafo, las consultorías para realizar trabajos específicos por plazo y producto determinado y no renovables en un período similar al de la duración del contrato. Estas consultorías deberán ser contratadas conforme a las normas legales vigentes en la materia. Al efecto, se considerará como monto global del contrato, la suma de los pagos parciales, sean estos mensuales o con otra frecuencia, a favor del consultor.
ARTICULO 4º (Alícuota del SUMI). Para la gestión 2004, la alícuota de financiamiento del Seguro Universal Materno Infantil (SUMI) a la que hacen referencia los incisos b) y c) del Artículo 3º, y los incisos a) y b) del Artículo 4º de la Ley 2426, se establece en 8%.
ARTICULO 5º (Exclusión de Retenciones Judiciales) Por la naturaleza de la Cuenta Unica del Tesoro y el origen de las Cuentas Especiales del Banco Central de Bolivia, no están sujetas a las retenciones judiciales instruidas por las autoridades competentes.
ARTICULO 6º (Fusión y Supresión de Entidades Públicas, y Disminución de Asignaciones) Se dispone la disolución de entidades y supresión de asignaciones del TGN, según la siguiente relación:
I Se fusionan el Servicio Nacional de Geología y Minería (SERGEOMIN) y el Servicio Técnico de Minas (SETMIN), en una sola entidad.
II Se disuelven las siguientes entidades:
Instituto Nacional de Cooperativas
Instituto Nacional de Catastro (INC)
Registro de Identificación Nacional (RIN)
Acción Cívica Nacional (ACN)
Instituto Nacional de Investigaciones Sociolaborales (INIS)
Fondo Nacional del Medio Ambiente (FONAMA)
III Se suprime la transferencia de recursos del TGN a la Superintendencia General y Departamental de Minas.
Las entidades expresamente suprimidas procederán al cierre de sus actividades en un plazo perentorio de 90 días.
Los activos y pasivos financieros de estas entidades se transferirán al Tesoro General de la Nación. Los activos fijos e intangibles de propiedad del Estado, que se encontraban bajo responsabilidad de las entidades públicas eliminadas, serán transferidas al Servicio Nacional de Patrimonio del Estado.
ARTICULO 7ª (Resultado Fiscal).- En cada presupuesto institucional se calculará el resultado fiscal (Superávit/Déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del Presupuesto General de la Nación 2004. La máxima autoridad de cada entidad pública será la directa responsable de mantener un resultado fiscal acorde a los límites fijados por la presente Ley.
Las metas institucionales de resultados fiscales sólo podrán ser modificadas mediante resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES), cuando dicha modificación no vulnere el resultado fiscal global previsto en el PGN 2004.
ARTICULO 8º (Diferimiento Artículos 41º y 42º de la Ley 1455). Se difiere la aplicación del Artículo 41ª de la Ley 1455 de Organización Judicial. En tanto se apruebe la reglamentación dispuesta por el Artículo 5º de las disposiciones transitorias de la Ley 1455 de Organización Judicial, no se aplicará el Artículo 42º de la indicada Ley.
ARTICULO 9º (Tasa de Regulación Superintendencia Civil).
I.- Para la gestión 2004 la tasa de regulación que se otorga a la Superintendencia del Servicio Civil, estará determinada sobre el total de la masa salarial del personal permanente (partida 11700) financiada con recursos internos de las entidades que se especifican en el Anexo A, adjunto.
II.- En lo que corresponde a las transferencias por tasa de regulación de las remuneraciones financiadas con recursos del TGN, éstas se harán efectivas en favor de la Superintendencia del Servicio Civil conforme a procedimiento establecido y de acuerdo a las posibilidades del Tesoro General de la Nación.
III.-Ante requerimiento específico de la Superintendencia del Servicio Civil, cuando las entidades públicas contempladas en el Anexo A, del Parágrafo I, del presente Artículo, no efectúen las transferencias pertinentes, el Ministerio de Hacienda, una vez verificados los saldos presupuestarios a ser afectados, podrá efectuar débitos automáticos de las cuentas de las entidades observadas, a favor de la Superintendencia. Cuando no existan los saldos suficientes para efectuar estos débitos, la entidad deberá realizar los traspasos necesarios conforme a la normativa vigente.
ARTICULO 10º (Validez Jurídica Documentación SIGMA). A efectos jurídicos de determinación de responsabilidades, la información generada por el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA), tendrá la misma validez y la fuerza probatoria que los documentos escritos y flujos de documentación.
ARTICULO 11º. El Poder Ejecutivo, en el marco de sus atribuciones constitucionales y las disposiciones legales pertinentes, adecuará los requerimientos adicionales y las solicitudes de traspasos presupuestarios presentadas por las regiones y por las diferentes entidades públicas.
ARTICULO 12°. El Poder Ejecutivo reglamentará la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de diciembre de dos mil tres años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de diciembre del dos mil tres años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.
ANEXO A
DETALLE DE ENTIDADES QUE OTORGAN TRANSFERENCIAS A LA SUPERINTENDENCIA DEL SERVICIO CIVIL
ADMINISTRACION CENTRAL
10 MINISTERIO DE RELACIONES EXTERIORES Y CULTO
Se exceptúa Servicio Diplomático y Consular y Agregados Comerciales
Se exceptúa Servicio de Culto
15 MINISTERIO DE GOBIERNO
Se exceptúa Policía Nacional
16 MINISTERIO DE EDUCACION
Se exceptúa Servicios Departamentales de Educación
20 MINISTERIO DE DEFENSA
El aporte del 0.4% se limita al Registro Internacional Boliviano de Buques
25 MINISTERIO DE LA PRESIDENCIA
35 MINISTERIO DE HACIENDA
46 MINISTERIO DE SALUD
Se exceptúan:
Servicios Departamentales de Salud, INLASA,
Centros de Especialidad y Formación en Salud
47 MINISTERIO DE ASUNTOS CAMPESINOS, INDIGENAS Y AGROPECUARIOS
65 MINISTERIO DE DESARROLLO SOSTENIBLE Y PLANIFICACION
70 MINISTERIO DE TRABAJO
78 MINISTERIO DE MINERIA E HIDROCARBUROS
81 MINISTERIO DE SERVICIOS Y OBRAS PUBLICAS
83 MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE PARTICIPACION POPULAR
84 MINISTERIO SIN CARTERA RESPONSABLE DE ASUNTOS INDIGENAS Y PUEBLOS ORIGINARIOS
89 PODER LEGISLATIVO
92 CORTE NACIONAL ELECTORAL
93 CONTRALORIA GENERAL DE LA REPUBLICA
95 CONSEJO SUPREMO DE DEFENSA NACIONAL
INSTITUCIONES DESCENTRALIZADAS
108 ORQUESTA SINFONICA NACIONAL
109 CONSERVATORIO NACIONAL DE MUSICA
111 INSTITUTO BOLIVIANO DE LA CEGUERA
119 AGENCIA PARA EL DESARROLLO DE LA SOCIEDAD DE LA INFORMACION EN BOLIVIA
121 INSTITUTO BOLIVIANO DE CIENCIA Y TECNOLOGIA NUCLEAR
124 ACADEMIA NACIONAL DE CIENCIAS
133 LOTERIA NACIONAL DE BENEFICENCIA Y SALUBRIDAD
134 CONSEJO NACIONAL DE VIVIENDA POLICIAL
149 CONSEJO NACIONAL DEL CINE
151 REGISTRO DE IDENTIFICACION NACIONAL
152 SERVICIO NACIONAL DE DEFENSA PUBLICA
161 SUPERINTENDENCIA DE TELECOMUNICACIONES
162 SUPERINTENDENCIA DE ELECTRICIDAD
163 SUPERINTENDENCIA DE HIDROCARBUROS
164 SUPERINTENDENCIA DE TRANSPORTES
165 SUPERINTENDENCIA DE SANEAMIENTO BASICO
166 SUPERINTENDENCIA AGRARIA
167 SUPERINTENDENCIA FORESTAL
168 SUPERINTENDENCIA DE EMPRESAS
169 SUPERINTENDENCIA TRIBUTARIA
171 CENTRO DE INVESTIGACION AGRICOLA TROPICAL
188 COMPLEJO INDUSTRIAL DE LOS RECURSOS EVAPORITICOS DEL SALAR DE UYUNI
190 SUPERINTENDENCIA GENERAL DE MINAS
191 SERVICIO NACIONAL DE CAMINOS
192 SERVICIO AL MEJORAMIENTO DE LA NAVEGACION AMAZONICA
199 SERVICIO NACIONAL DE GEOLOGIA Y MINERIA
203 SUPERINTENDENCIA DE BANCOS Y ENTIDADES FINANCIERAS
204 SECRETARIA EJECUTIVA PL-480
206 INSTITUTO NACIONAL DE ESTADISTICA
207 SISTEMA DE REGULACION SECTORIAL
209 ADMINISTRACION DE SERVICIOS PORTUARIOS BOLIVIA
210 UNIDAD DE ANALISIS DE POLITICAS SOCIALES Y ECONOMICAS
211 FONDO NACIONAL DEL MEDIO AMBIENTE
212 INSTITUTO NACIONAL DE REFORMA AGRARIA
213 SERVICIO NACIONAL DE METEOROLOGIA E HIDROLOGIA
215 INSTITUTO NACIONAL DE CATASTRO
217 PROGRAMA EJECUTIVO DE REHABILITACION DE TIERRAS DE TARIJA
218 SISTEMA DE REGULACION DE RECURSOS NATURALES
231 SUPERINTENDENCIA DE PENSIONES, VALORES Y SEGUROS
233 SISTEMA DE REGULACION FINANCIERA
241 ACCION CIVICA NACIONAL
242 COMANDO DE INGENIERIA DEL EJERCITO
243 SERVICIO NACIONAL DE HIDROGRAFIA NAVAL
244 SERVICIO NACIONAL DE AEROFOTOGRAMETRIA
245 SERVICIO GEODESICO DE MAPAS
248 CENTRO DE INVESTIGACION Y DESARROLLO ACUICOLA BOLIVIANO
249 CENTRAL DE ABASTECIMIENTO Y SUMINISTROS
261 INSTITUTO NACIONAL DE INVESTIGACIONES SOCIO LABORALES
262 INSTITUTO NACIONAL DE COOPERATIVAS
281 OFICINA TECNICA DE LOS RIOS PILCOMAYO Y BERMEJO
283 ADUANA NACIONAL
284 DIRECCION DE PENSIONES
287 FONDO NACIONAL DE INVERSION PRODUCTIVA Y SOCIAL
290 SERVICIO DE IMPUESTOS NACIONALES
431 INSTITUTO NACIONAL DE SEGUROS EN SALUD
EMPRESAS PUBLICAS
514 EMPRESA NACIONAL DE ELECTRICIDAD
517 CORPORACION MINERA DE BOLIVIA
519 EMPRESA SUBSIDIARIA METALURGICA VINTO
525 TRANSPORTES AEREOS BOLIVIANOS
542 EMPRESA AGRICOLA BERMEJO
545 EMPRESA NACIONAL AUTOMOTRIZ
546 COFADENA - EMPRESA DE EXPLOTACION HIDRAULICA
547 COFADENA – FABRICA BOLIVIANA DE MUNICIONES
548 COFADENA – OFICINA CENTRAL
551 EMPRESA NAVIERA BOLIVIANA
554 QUIMICA BASICA BOLIVIANA
571 EMPRESA NACIONAL DE TELEVISION
716 EMPRESA TARIJEÑA DEL GAS
761 SERVICIO AUTONOMO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
781 SERVICIO MUNICIPAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO
802 EMPRESA LOCAL DE AGUA POTABLE Y ALCANTARILLADO – SUCRE
821 ADMINISTRACION AUTONOMA PARA OBRAS SANITARIAS – POTOSI
831 SERVICIO LOCAL DE ACUEDUCTOS Y ALCANTARILLADO – ORURO
INSTITUCIONES FINANCIERAS PUBLICAS
861 FONDO NACIONAL DE VIVIENDA SOCIAL – EN LIQUIDACION
862 FONDO NACIONAL DE DESARROLLO REGIONAL
865 FONDO DE DESARROLLO DEL SISTEMA FINANCIERO Y APOYO AL SECTOR PRODUCTIVO
866 DIRECTORIO UNICO DE FONDOS
951 BANCO CENTRAL DE BOLIVIA
PREFECTURAS
351 PREFECTURA DE CHUQUISACA
352 PREFECTURA DE LA PAZ
353 PREFECTURA DE COCHABAMBA
354 PREFECTURA DE ORURO
355 PREFECTURA DE POTOSI
356 PREFECTURA DE TARIJA
357 PREFECTURA DE SANTA CRUZ
358 PREFECTURA DEL BENI
359 PREFECTURA DE PANDO