La Ley N° 2628, promulgada el 12 de febrero de 2004, declara la generación de energía solar para la fabricación de hielo en el área rural de Pando como prioridad regional. El Poder Ejecutivo, en colaboración con la Prefectura de Pando, es responsable de buscar y gestionar financiamiento para la ejecución del proyecto.
LEY N° 2628
LEY DE 12 DE FEBRERO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1º .- Declárase de prioridad regional, la Generación de Energía Solar, para la fabricación de hielo en el área rural de Pando.
ARTICULO 2º.- Será el Poder Ejecutivo,conjuntamente la Prefectura de Pando, encargado de buscar y tramitar financiamiento para la ejecución de este Proyecto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Roberto Seoane Hurtado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.