La Ley N° 2629, promulgada el 12 de febrero de 2004, declara de prioridad regional la explotación, industrialización y comercialización de la fruta de Copoazú en el Departamento de Pando. El Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura, tiene la responsabilidad de elaborar un proyecto relacionado con esta actividad en un plazo máximo de seis meses.
LEY N° 2629
LEY DE 12 DE FEBRERO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1º.- Declárase de prioridad regional, la explotación, industrialización y comercialización de la fruta de Copoazú en el Departamento de Pando.
ARTICULO 2º.- El Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura, está encargado de realizar el Proyecto para el fin que persigue la presente Ley, en un plazo no mayor a seis meses.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintisiete días del mes de enero de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Roberto Seoane Hurtado.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de febrero del dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Diego Montenegro Ernst.