La Ley Nº 263 modifica la ley de 12 de diciembre de 1916, otorgando a la Congregación de las Hermanas de las Escuelas de Hallein el derecho de propiedad sobre los terrenos y edificios fiscales ocupados por la institución Gota de Leche en Cochabamba, con la condición de que realicen obras de construcción y ampliación para albergar a cien niños en un plazo de dos años. El Estado y la Municipalidad de Cochabamba mantendrán las asignaciones económicas proporcionales al número de niños asilados. La Dirección Departamental de Menores y la Sociedad Protectora de la Infancia continuarán colaborando con la Congregación según el contrato vigente, y se reconoce a las Hermanas plenas facultades para organizar el régimen interno de la institución bajo supervisión técnica. La Prefectura de Cochabamba deberá otorgar la escritura de transferencia del inmueble, y se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY Nº 263
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se modifica la ley de 12 de diciembre de 1916, en los siguientes términos:
“Se asigna derecho de propiedad en favor de la Congregación de las Hermanas de las Escuelas de Hallein, los terrenos y edificios fiscales, actualmente ocupados por la Institución Social denominada Gota de Leche, en la ciudad de Cochabamba, bajo la condición de que dicha Congregación religiosa realice por su cuenta y con fondos propios, en un plazo no mayor de dos años, las obras necesarias de construcción, ampliación y dotación de instalaciones de la referida obra asistencial, con capacidad para cien niños.
Artículo 2. El Estado y la Municipalidad de Cochabamba, mantendrán las asignaciones económicas otorgadas en favor de la Gota de Leche en forma proporcional al número de niños asilados.
Artículo 3. La Dirección Departamental de Menores y la Sociedad Protectora de la Infancia continuarán cooperando con las Hermanas Franciscanas de las Escuelas Hallein, en la forma y condiciones establecidas en el contrato vigente suscrito con dicha Congregación religiosa, empleando los rendimientos de los demás bienes de la Gota de Leche, cuyo régimen y situación jurídica se mantienen inalterables, con excepción del edificio y terreno cedido en propiedad por esta ley.
Artículo 4. Se reconoce a las Hermanas Franciscanas de las Escuelas de Hallein plenas facultades para organizar el régimen interno de la institución Gota de Leche, bajo la supervigilancia técnica de la Dirección Nacional de Menores y la cooperación de la Sociedad Protectora de la Infancia y estricto cumplimiento de las disposiciones contenidas en la ley de 19 de septiembre de 1941.
Artículo 5. La Prefectura del Departamento de Cochabamba, otorgará la escritura correspondiente de transferencia del merituado inmueble, con sujeción a las disposiciones de la presente Ley.
Artículo 6. Quedan derogadas todas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo, para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 13 de noviembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Jesús Suárez, Diputado Secretario, Oscar Arce S., Diputado Secretario.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, A. Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística, Aníbal Aguilar Peñarrieta, Ministro de Trabajo y Seguridad Social.