La Ley N° 2639, promulgada el 8 de marzo de 2004, establece el primer domingo de septiembre como el Día Nacional de Fomento a la Cultura Boliviana, garantizando acceso gratuito a museos, teatros, galerías de arte, sitios arqueológicos y centros culturales, tanto estatales como municipales. Estos establecimientos están obligados a abrir sus puertas en esta fecha. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio correspondiente, y los Gobiernos Municipales, en coordinación con Juntas Vecinales, organizarán actividades culturales en diversas localidades. Además, se permite la celebración de convenios con entidades privadas para la realización de estas actividades. El cumplimiento de la ley es responsabilidad del Poder Ejecutivo y los Gobiernos Municipales.
LEY N° 2639
LEY DE 8 DE MARZO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A:
ARTICULO 1°. Se declara Día Nacional de Fomento a la Cultura Boliviana, el primer domingo del mes de septiembre de cada año. En ese día la población boliviana en general, sin distinción de raza, sexo, idioma, religión, condición económica o social tendrá derecho al acceso gratuito a todos los museos, teatros, galerías de arte, sitios arqueológicos y centros culturales en general, estatales o municipales, los mismos que están obligados a la apertura de sus establecimientos de acuerdo a su reglamentación.
Asimismo, el Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo, en coordinación con los Gobiernos Municipales, y Juntas Vecinales, organizarán actividades culturales en todas las zonas, barrios y/o unidades vecinales de los diferentes Departamentos del país.
ARTICULO 2°. El Poder Ejecutivo y los Gobiernos Municipales, podrán celebrar convenios con entidades privadas de centros culturales en todas las zonas, barrios y/o unidades vecinales de los diferentes Departamentos del país.
ARTICULO 3°. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio del ramo y los Gobiernos Municipales, quedan encargados del cumplimiento de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los dieciocho días del mes de febrero de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orozco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los ocho días del mes de marzo de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri.