La Ley N° 2642, promulgada el 18 de marzo de 2004, declara de prioridad regional la ejecución de un programa de urgencia para alcanzar el 100% de cobertura de alcantarillado en los 9 Distritos de El Alto. Autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar créditos concesionales ante organismos internacionales para financiar el proyecto, beneficiando al Concesionario Aguas del Illimani. Además, se establece la firma de un adendum al contrato de concesión del servicio público de agua potable y alcantarillado en La Paz y El Alto para cumplir con esta normativa.
LEY N° 2642
LEY DE 18 DE MARZO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad regional, la ejecución de un programa de urgencia en conexiones de alcantarillado en los 9 Distritos de la ciudad de El Alto, a fin de alcanzar el 100% de la cobertura de población servida con alcantarillado.
ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, tramitar y contratar ante organismos internacionales, créditos concesionales para el financiamiento del proyecto señalado en el Artículo anterior, en favor del Concesionario Aguas del Illimani.
ARTICULO 3°.- Para el cumplimiento del Artículo 1, se firmará un adendum al Contrato Concesión y Aprovechamiento de Aguas de Concesión del Servicio Público de Agua Potable y Alcantarillado en las Ciudades de La Paz y El Alto.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.