La Ley N° 2643, promulgada el 18 de marzo de 2004, declara de prioridad nacional la construcción de la Carretera Circunvalación "LA CUMBRE – ALTO LIMA", ubicada entre La Paz y El Alto, formando parte de la Red Fundamental del Sistema Nacional de Caminos. Autoriza al Poder Ejecutivo, a través de la Prefectura del Departamento de La Paz, a gestionar el financiamiento necesario para la ejecución de esta obra.
LEY N° 2643
LEY DE 18 DE MARZO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad nacional la Construcción de la Carretera Circunvalación “LA CUMBRE – ALTO LIMA”, que se encuentra al Norte de la ciudad de La Paz y la ciudad de El Alto, en la Provincia Murillo, que forma parte de la Red Fundamental del Sistema Nacional de Caminos.
ARTICULO 2°.- Se autoriza al Poder Ejecutivo, vía Prefectura del Departamento de La Paz, concretar el financiamiento para la ejecución de la mencionada carretera.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.