La Ley N° 2645, promulgada el 18 de marzo de 2004, declara de prioridad nacional la construcción de la Terminal Metropolitana de Buses BI-MODAL en El Alto, que incluirá infraestructura integral para pasajeros y servicios complementarios. Se transfieren gratuitamente terrenos de AADAA al Municipio de El Alto, con una superficie de 126,172.96 m², respetando las instalaciones existentes. Además, se recomienda al Fondo Nacional de Desarrollo Regional financiar los estudios de prefactibilidad y diseño final del proyecto.
LEY N° 2645
LEY DE 18 DE MARZO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Se declara de prioridad nacional y necesidad regional, la construcción de la Terminal Metropolitana de Buses BI – MODAL, Internacional, Interdepartamental, Interprovincial y Urbana, mediante la implementación de un Proyecto Integral de Infraestructura, Equipamiento y Servicios Terminal de pasajeros, sistemas de carga y descarga, hospedaje temporal y restaurantes, áreas verdes y recreaciones, área de mantenimiento, sistemas de seguridad, comunicación e información, agencias de viaje, oficinas de policía, tránsito, defensoría, migración, agencias de entidades financieras, salas de espera y áreas complementarias de servicio.
ARTICULO 2°.- Para la construcción de la Terminal Metropolitana de Buses BI – MODAL, se transfieren los terrenos de AADAA, a título gratuito, al Municipio de El Alto, con una superficie de 126.172.96 m2. ubicados en la carretera a Viacha y Avenida 6 de Marzo (entre la Avenida Circunvalación y Calle 107) de Villa Bolívar “D”, correspondiente al Distrito Municipal N° 2, respetando la infraestructura, las instalaciones de la Aduana y el Concesionario con su respectiva área de operaciones.
ARTICULO 3°.- Se recomienda al Fondo Nacional de Desarrollo Regional – FNDR, financie los estudios de prefactibilidad y diseño final de la Terminal Metropolitana de Buses BI – MODAL.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los nueve días del mes de marzo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de marzo del dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau, Roberto Barbery Anaya.