La Ley N° 2648, promulgada el 1 de abril de 2004, aprueba la delimitación de la Segunda Sección de la Provincia Camacho, con capital en Mocomoco, estableciendo sus límites geográficos en relación con otras secciones y provincias, conforme a los Anexos que incluyen coordenadas y un mapa. Se autoriza la reposición de comunidades específicas dentro de los cantones Italaque y Pakawri. Además, se establece que la nueva unidad política deberá adecuar su régimen de gobierno municipal a la categoría de Municipio Sociocultural Homogéneo, regulado por una ley específica. El Instituto Geográfico Militar es designado para realizar la demarcación y levantamiento cartográfico de acuerdo con los límites establecidos.
LEY N° 2648
LEY DE 1° DE ABRIL DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
DELIMITACION DE LA SEGUNDA SECCION DE LA PROVINCIA CAMACHO DEL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
ARTICULO 1°.- (Delimitación).
Apruébase la delimitación de la Segunda Sección de la Provincia Camacho con capital Mocomoco (Muqu Muqu), con los siguientes límites: al Norte la Primera Sección de la Provincia Bautista Saavedra, al Este con la Primera Sección de la Provincia Muñecas y la Tercera Sección de la Provincia Camacho, al Sur con la tercera Sección de la Provincia Camacho y al Oeste con la Primera sección de la Provincia Camacho y la República del Perú, los cuales deben guardar conformidad con el detalle de coordenadas establecido en el documento Anexo 1, que forma parte de la presente Ley.
La delimitación descrita en el parágrafo anterior debe guardar conformidad con el Anexo 2 referido al Mapa Escala 1:50.000, el Anexo 3 referido a la descripción de límites, listado de comunidades, Registro de Coordenadas y el Anexo 4, referido a los antecedentes, mismas que forman parte de la presente Ley.
ARTICULO 2° (Reposición de Comunidades).
I. En mérito al Artículo 1° de la presente Ley, apruébase la reposición de las comunidades de Pantini y Taypi Ayca dentro de la jurisdicción del Cantón Italaque dependiente de la segunda Sección de la Provincia Camacho.
II. Asimismo, apruébase la reposición de las comunidades de Ch’uxaskiya (Chujasquía), Juthilayu (Jutilaya), T’aqaraqa (Tacaraca), Jisk’a Q’arikina (Cariquina Chico), Jach’a Q’arikina (Cariquina Grande), Jach’a Thiya (Jachatia) y Taypi Lluxi Lliju (Taypi Llojillite), a la jurisdicción del Cantón Pakawri (Pacaures) dependiente de la Segunda Sección de la Provincia Camacho.
ARTICULO 3°.- (Régimen Municipal). De conformidad con el Artículo 6° de la Ley N° 2150 de 20 de noviembre de 2000 y el Artículo 5° de la Ley N° 2235 de 31 de julio de 2001, la nueva Unidad Política Administrativa adecuará su Régimen de Gobierno Municipal conforme a la definición de Municipio Sociocultural Homogéneo, mismo que será normado por disposición legal específica.
ARTICULO 4°.- (Demarcación). El Instituto Geográfico Militar queda encargado de la demarcación y levantamiento cartográfico correspondiente de acuerdo a los límites establecidos en los Artículos precedentes y los Anexos que forman parte de la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los once días del mes de marzo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, al primer día del mes de abril de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Gonzalo Arredondo Millán, Jorge Cortés Rodríguez.