La Ley Nº 265 declara de necesidad y utilidad pública la expropiación del inmueble "La Granja de San Pedro" en Luribay, La Paz, para la construcción de edificios escolares. El procedimiento de expropiación se regirá por el decreto supremo de 4 de abril de 1879, y será tramitado por la Prefectura del Departamento de La Paz. El pago de la indemnización se financiará con el presupuesto de dicha prefectura. Se autoriza la ocupación temporal e inmediata del inmueble mientras se lleva a cabo el proceso administrativo y se resuelven los derechos de sucesión de Cleofé Taboada. Se derogan disposiciones contrarias a esta ley.
LEY Nº 265
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Se declara de necesidad y utilidad públicas la expropiación del inmueble denominado “La Granja de San Pedro”, en una extensión aproximada de cinco hectáreas, situado en la población de Luribay, capital de la provincia Loayza del departamento de La Paz, con destino a la construcción de edificios escolares.
Artículo 2. El procedimiento de expropiación se sujetará a las previsiones contenidas en el decreto supremo de 4 de abril de 1879, elevado a categoría de ley por la de 30 de diciembre de 1884, encomendándose la tramitación del correspondiente proceso a la Prefectura del Departamento de La Paz.
Artículo 3. El pago del valor que demanda la indemnización se imputará al Presupuesto de la Prefectura del Departamento de La Paz.
Artículo 4. Se dispone la ocupación temporal e inmediata del inmueble expropiado entretanto se sustancia el correspondiente proceso administrativo y se definan los derechos a la sucesión de Cleofé Taboada.
Artículo 5. Quedan derogadas las disposiciones contrarias a la presente ley.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 8 de noviembre de 1963.
Fdo. José Hugo del Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Jesús Suárez, Diputado Secretario, Oscar Arce S., Diputado Secretario.
Por tanto la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración, Ciro Humboldt B., Ministro de Educación y Bellas Artes.