La Ley N° 2652 autoriza al Gobierno Municipal de El Alto a transferir, a título oneroso, el Matadero Municipal a la Federación Única de Trabajadores en Carne y Ramas Anexas, que incluye un inmueble de 33.260,24 m². La Federación tiene la obligación de operar y mantener el matadero; de no cumplir, el inmueble revertirá a la propiedad municipal.
LEY N° 2652
LEY DE 20 DE ABRIL DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- De conformidad con el Artículo 59°, atribución 7ª, de la Constitución Política del Estado, se autoriza al Gobierno Municipal de El Alto, en observancia de la normativa vigente, transferir a título oneroso, a favor de la Federación Unica de Trabajadores en Carne y Ramas Anexas, el inmueble y muebles del Matadero Municipal; ubicado en la zona Los Andes, con una superficie de 33.260.24 m2., colindante al Este con SEMAC, al Oeste con SEMAC, al Oeste con Camet S.A., al Norte con Molino Andino y Petrisevic y al Sur con la Urbanización Candelaria, con la obligación de parte de la Federación Unica de Trabajadores en Carne y Ramas Anexas de brindar el servicio y mantener en funcionamiento el Matadero, bajo pena de reversión a propiedad municipal, en caso de incumplimiento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinticuatro días del mes de marzo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Díez Vaca Díez , Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Roberto Barbery Anaya.