El Decreto Supremo N° 27761 aprueba la inscripción de la partida 25200 "Estudios e Investigaciones" en el presupuesto del Ministerio de Hacienda por Bs. 725.800, financiados con recursos de crédito externo, para la ejecución del subprograma "Proyecto de Apoyo al Sistema de Contrataciones y Descentralización". El Decreto Supremo N° 27765 complementa el Decreto N° 26592, corrigiendo la ubicación y superficie de inmuebles transferidos a la Aduana Nacional, y establece la protocolización de ambos decretos para su inscripción en el Registro de Derechos Reales. El Decreto Supremo N° 27766 aprueba un presupuesto adicional de Bs. 956.437,68 para el Ministerio de la Presidencia, destinado a servicios de consultoría, financiado con recursos del Crédito Programático de Ajuste Estructural. Finalmente, el Decreto Supremo N° 27769 modifica la Tabla de Especificaciones del Diesel Oil para facilitar su importación y producción, en respuesta a la creciente demanda nacional.
DECRETO SUPREMO N° 27764
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004, dentro del marco de austeridad y racionalización del gasto de las entidades públicas, establece que cualquier incremento en las partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Construcciones de Bienes de Dominio Público” deberá ser aprobado mediante Decreto Supremo.
Que el Ministerio de Hacienda como Organo Rector del Sistema de Administración de Bienes y Servicios, a través de la Dirección General de Sistemas Administrativos, tiene atribuciones de emitir las normas y reglamentos básicos y, vigilar el funcionamiento adecuado de dicho sistema establecido en la Ley Nº 1178; asimismo, cumplir las funciones de difusión, asistencia técnica sobre el contenido y alcance de la normativa de contrataciones y sus instrumentos; elaboración y autorización de modificaciones de modelos de pliego y la administración del Sistema de Información sobre Contrataciones Estatales del Sistema Electrónico de Compras y del Registro Público de Proveedores.
Que es importante la ejecución eficiente de los procesos de contratación tendientes a facilitar y agilizar la ejecución de los Programas Operativos y los Programas Anuales de Contrataciones de las distintas entidades del sector público, cumpliendo y aplicando las normas, reglamentos e instrumentos emitidos por el Organo Rector en materia de contrataciones estatales.
Que la Dirección General de Sistemas Administrativos requiere la inscripción del presupuesto en la gestión 2004, de los recursos no utilizados en la gestión 2003 por un monto total de Bs. 826.080.- (OCHOCIENTOS VEINTISEIS MIL OCHENTA 00/100 BOLIVIANOS) con financiamiento de Crédito Externo, para apoyar la ejecución del subprograma “Proyecto de Apoyo al Sistema de Contrataciones y Descentralización”.
Que en fecha 1 de julio de 2003, se suscribe entre la Unidad de Descentralización Fiscal – UDF y la Unidad de Normas – UN, actualmente la Dirección General de Sistemas Administrativos, el Convenio Interinstitucional N° 09/03 para la transferencia de recursos de los Convenios de Financiamiento IDA 3507-BO y TF-028328, por $us. 400.400.- (CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS) para apoyar al Subprograma “Proyecto de Apoyo al Sistema de Contrataciones y Descentralización”.
Que mediante ADDENDUM Nº 1 de 24 de diciembre de 2003, la UDF y la UN suscriben una ampliación al Convenio Interinstitucional suscrito en fecha 1 de julio de 2003, con el objetivo de dar continuidad a la ejecución de las actividades previstas en el Subprograma “Proyecto de Apoyo al Sistema de Contratación y Descentralización – FASE II”, por un monto de $us. 400.400.- (CUATROCIENTOS MIL CUATROCIENTOS 00/100 DOLARES AMERICANOS).
Que el Artículo 8 de la Ley Nº 2042 de 21 de diciembre de 1999 – Ley de Administración Presupuestaria, autoriza al Poder Ejecutivo que las donaciones y créditos externos no contemplados en el Presupuesto General de la Nación aprobado anualmente, serán incorporados por el Ministerio de Hacienda, debiendo informar de estos hechos al Honorable Congreso Nacional semestralmente.
Que el Artículo 7 de la Ley Nº 2627 de 30 de diciembre de 2003, establece que toda modificación de las metas institucionales de resultados fiscales solo podrá ser modificado mediante Resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social – CONAPES, cuando dicha modificación no vulnere el resultado fiscal global previsto.
Que entre las partidas presupuestarias para su inscripción se cuenta con la partida 25200 “Estudios e Investigaciones”, la misma que en aplicación al Articulo 8 del Decreto Supremo Nº 27327, requiere ser aprobada mediante Decreto Supremo.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Se aprueba la inscripción de la Partida 252 “Estudios e Investigaciones” en el presupuesto de la Dirección General de Sistemas Administrativos, dependiente del Ministerio de Hacienda, por un monto de Bs. 725.800.- (SETECIENTOS VEINTICINCO MIL OCHOCIENTOS 00/100 BOLIVIANOS) financiados con Recursos de Crédito Externo provenientes del Convenio de Crédito IDA 3507-BO y TF-028328, para la ejecución de la Segunda Fase del Subprograma Proyecto de Apoyo al Sistema de Contratación y Descentralización.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO SUPREMO N° 27765
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 312 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, aprobado mediante Decreto Supremo N° 25870 de 11 de agosto de 2000, establece que la Aduana Nacional de Bolivia ejerce la representación del Ministerio de Hacienda en los contratos suscritos con las empresas concesionarias de depósitos aduaneros del país y, al efecto, transfiere a la Aduana Nacional la propiedad de los bienes inmuebles y muebles de propiedad del Ministerio de Hacienda, afectados a la concesión en virtud de dichos contratos.
Que en aplicación del Artículo 312 del Reglamento a la Ley General de Aduanas, mediante Decreto Supremo N° 26592 de 17 de abril de 2002 se transfiere a la Aduana Nacional de Bolivia el derecho propietario de los bienes inmuebles y de los bienes muebles que se detallan en los Anexos 1 y 2 de dicha norma; asimismo, el Artículo 2 de la mencionada norma, autoriza a la Aduana Nacional, contratar los servicios de personas naturales o jurídicas para el perfeccionamiento del derecho propietario sobre los bienes inmuebles descritos en el Anexo 1.
Que como resultado de los servicios contratados por la Aduana Nacional de Bolivia, para el perfeccionamiento del derecho propietario de los bienes inmuebles transferidos, se han detectado diferencias entre las superficies de algunos inmuebles detallados en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 26592 y los levantamientos realizados.
Que como resultado de los servicios contratados por la Aduana Nacional de Bolivia, según lo mencionado en el anterior considerando, se ha evidenciado que el inmueble afectado a las concesiones de depósitos aduaneros otorgados por el ex – Ministerio de Finanzas y la Secretaría Nacional de Hacienda en la Subadministración de Frontera en la localidad de Villazón, esta situado en la Avenida J.M. Deheza y no en la Avenida Final Antofagasta, según señala erróneamente el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 26592.
Que la transferencia de los bienes inmuebles afectados a la concesión, deben contener la identificación precisa de los mismos y la determinación correcta de sus correspondientes superficies, para un adecuado ejercicio del derecho de propiedad por parte de la Aduana Nacional y su inscripción en los Registros de Derechos Reales que correspondan.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.- (OBJETO). El presente Decreto Supremo tiene por objeto complementar el Decreto Supremo Nº 26592 de 17 de abril de 2002, referido a los datos de superficie y ubicación de los bienes inmuebles transferidos a la Aduana Nacional.
ARTICULO 2.- (ENMIENDA). Seenmienda las superficies de los inmuebles transferidos a la Aduana Nacional, consignadas en el Anexo 1 del Decreto Supremo Nº 26592 de 17 de abril de 2002, de acuerdo al Anexo adjunto al presente Decreto Supremo.
ARTICULO 3.- (COMPLEMENTACION).
I. Se complementa la superficie y se corrige la ubicación del inmueble de la localidad de Villazón, contenido en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 26592, de acuerdo a las características establecidas en el Anexo adjunto al presente Decreto.
II. Se incluye el Lote de Terreno Ubicado en la localidad de Charaña sobre la carretera internacional Bolivia – Chile del Departamento de La Paz, con una superficie de 1.282,82 m2, a los bienes inmuebles transferidos a la Aduana Nacional.
ARTICULO 4.- (INALTERABILIDAD). Los bienes inmuebles que no se encuentran detallados en el Anexo adjunto al presente Decreto Supremo y, consignados en el Anexo 1 del Decreto Supremo N° 26592, se mantienen inalterables y sin modificaciones.
ARTICULO 5.- (INSCRIPCION). A fines de la inscripción del derecho propietario de los inmuebles transferidos a la Aduana Nacional en el Registro de Derechos Reales, se dispone que ante la Notaria de Gobierno se proceda a la protocolización del Decreto Supremo Nº 26592 y del presente Decreto Supremo y sus Anexos.
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Hacienda, queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT , Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y Obras Públicas, Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
ANEXO AL D. S. N° 27765
INMUEBLES DEL DEPOSITO DE ADUANA INTERIOR EN EL DEPARTAMENTO DE LA PAZ
CODIGO | DESCRIPCION | SUPERFICIE sg. levantamiento
---|---|---
AL AD 101001 | Terreno ubicado en la zona Villa Bolívar Km 2 Av. 6 de Marzo - Carretera La Paz Oruro. Dpto. La Paz, con una superficie de Area Construida. | 444.002,00 m2 18.890,13 m2
INMUEBLES DE LA SUBADMINISTRACION DE FRONTERA EN LA LOCALIDAD DE CHARAÑA
CODIGO | DESCRIPCION | SUPERFICIE sg. levantamiento
---|---|---
Sin código | Lote de terreno ubicado en la Localidad de Charaña, sobre carretera internacional Bolivia- Chile Depto La Paz, con una superficie de Area Construida | 1.282,82 m2 423,17 m2
INMUEBLES DE LA SUBADMINISTRACION DE FRONTERA EN LA LOCALIDAD DE DESAGUADERO
AADAA | DESCRIPCION | SUPERFICIE sg. levantamiento
---|---|---
Sin código | Lote de terreno en la localidad de Desaguadero – Carretera Internacional Bolivia - Perú, superficie Area Construida | 695,57 m2 823,97 m2
INMUEBLES DE LA SUBADMINISTRACION DE FRONTERA EN LA LOCALIDAD DE KASANI
AADAA | DESCRIPCION | SUPERFICIE sg. levantamiento
---|---|---
Sin código | Lote de terreno en la localidad de Kassani – Carretera Internacional Area construida | 1.430,70 m2 240,90 m2
INMUEBLES DE LA SUBADMINISTRACION DE FRONTERA EN LA LOCALIDAD DE TAMBO QUEMADO
CODIGO | DESCRIPCION | SUPERFICIE sg. Levantamiento
---|---|---
Sin código | Lote de terreno en la localidad de Tambo Quemado, sobre carretera internacional Bolivia - Chile con una superficie de Area Construida | 1.373,00 m2 504,30m2
INMUEBLES DE LA SUBADMINISTRACION DE FRONTERA EN LA LOCALIDAD DE YACUIBA
CODIGO | DESCRIPCION | SUPERFICIE sg. Levantamiento
---|---|---
Sin código | Lote de terreno en la localidad de Pocitos - Yacuiba Dpto. Tarija con una superficie de Area Construida | 4.412,00 m2 1.733,21 m2
INMUEBLES DE LA SUBADMINISTRACION DE FRONTERA EN LA LOCALIDAD DE VILLAZON
CODIGO | DESCRIPCION | SUPERFICIE sg. levantamiento
---|---|---
Sin código | Lote de terreno situado en Av. J.M. Deheza de la localidad de Villazón del Dpto. de Potosí con una superficie de Area Construida | 8.522,70 m2 2.166,04 m2
INMUEBLES DE DEPOSITO DE ADUANA INTERIOR EN EL DEPARTAMENTO DE COCHABAMBA
CODIGO | DESCRIPCION | SUPERFICIE sg. levantamiento
---|---|---
Sin código | Lote de terreno situado en la Av. Capitán Ustarez, carretera a Quillacollo Dpto. Cochabamba, con una superficie de Area Construida | 110.118,90 m2 8.394,54 m2
INMUEBLES DE DEPOSITO DE ADUANA INTERIOR EN EL DEPARTAMENTO DE SANTA CRUZ
CODIGO | DESCRIPCION | SUPERFICIE sg. Certificación HAM de la ciudad de Santa Cruz
---|---|---
Sin código | Lote de terreno situado en Av. Brasil , zona Sud Este entre el 3er y 4to anillo, región de Guaracachi, Dpto. Santa Cruz con una superficie Area Construida | 43.240,959m2 10.320.80 m2
Sin código | Lote de terreno ubicado en la zona Sud Este, Avenida Sucre carretera a Cotoca región Pampa de la isla, Dpto. Santa Cruz, con una superficie de | 336.039,84 m2
INMUEBLES DE SUBADMINISTRACION DE FRONTERA EN LA LOCALIDAD DE PUERTO SUAREZ
CODIGO | DESCRIPCION | SUPERFICIE sg. Levantamiento
---|---|---
Sin código | Lote de terreno situado en línea Férrea Estación, paradero, localidad Suárez, Dpto. Santa Cruz con una superficie de Area Construida | 3.315,85 m2 1.066,58 m2
INMUEBLES DE SUBADMINISTRACION DE FRONTERA EN LA LOCALIDAD DE ARROYO CONCEPCION
CODIGO | DESCRIPCION | SUPERFICIE sg. levantamiento
---|---|---
Sin código | Lote de terreno situado en la localidad de Arroyo Concepción, sobre carretera Puerto Quijarro – Puerto Suárez, Dpto. Santa Cruz. Area Construida | 6.725,60 m2 459,48 m2
DECRETO SUPREMO N° 27766
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Artículo 7 de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, señala que el Resultado Fiscal en cada presupuesto institucional se calculará en base al resultado fiscal (superávit/déficit) y su participación e incidencia en el resultado fiscal global del presupuesto General de la Nación 2004.
Que según el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327 de fecha 31 de enero de 2004, se establece la reducción del gasto en consultorías independientemente de la fuente de financiamiento, especificando que corresponde un 10% de reducción para las Partidas 25200 “Estudios e Investigaciones”, 25800 “Estudios e Investigaciones para Proyectos de Inversión” y 46200 “Estudios y Proyectos para Inversión para Construcciones de Bienes de Dominio Público” del Presupuesto General de la Nación, aprobado para la presente gestión fiscal, debiéndose cualquier incremento en las referidas partidas a aprobarse mediante Decreto Supremo.
Que la Asociación Internacional para el Desarrollo (International Development Association – IDA), ha firmado con la República de Bolivia el Contrato de Préstamo IDA 3507-BO, suscrito en fecha 22 de mayo de 2001 para la ejecución del Crédito Programático de Ajuste Estructural (Programmatic Structural Adjustment Credit – PSAC), por un monto aproximado de 60 millones de dólares americanos. El Convenio está definido como el primero de cuatro créditos programáticos a ejecutarse hasta finales del año 2005, cuyos recursos están destinados a profundizar el proceso de descentralización del estado boliviano.
Que el Ministerio de Hacienda, mediante Resolución Ministerial N° 003 de 2 de enero de 2004 asignó recursos disponibles del Crédito Programático de Ajuste Estructural PSAC del Contrato de Préstamo IDA 3507-BO por el monto de $us. 601.157,00.- (Seiscientos Un Mil Ciento Cincuenta y Siete 00/100 Dólares Estadounidenses) para el “Subprograma VCG3 Temas del Ministerio de la Presidencia”, con la finalidad de dar cumplimiento a los objetivos del Programa en el marco de la profundización del proceso de descentralización del país, habiéndose acordado que para el período comprendido entre el 1° de septiembre y el 31 de diciembre de 2004, debería destinarse un monto adicional.
Que a través de Nota MPR.VCG No. 2349/04 de 23 de agosto de 2004 el Ministro de la Presidencia solicitó al Ministerio de Hacienda la asignación de un Presupuesto Adicional por Bs.1.051.423,12.- financiados con recursos del PSAC, de manera que se garantice la consecución de los objetivos previstos por el Ministerio de la Presidencia para la gestión 2004.
Que el Informe Técnico MPR-VCG-UAF N° 079/2004 de 26 de agosto de 2004 e Informe Legal UA-DGAJ N° 072/2004 de 26 de agosto de 2004, elaborado por la Dirección General de Asuntos Jurídicos del Ministerio de la Presidencia, establece la necesidad y prioridad del requerimiento y, determina su legalidad en virtud de que no se contraviene ninguna norma vigente en la materia, quedando convalidado a través de la presente norma.
Que el Crédito Programático de Ajuste Estructural está constituido por recursos programados con anterioridad hasta su finalización en el año 2005 y, por tanto, se encuentra compatibilizado con la aplicación del Artículo 7 de la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003 y cumple con lo dispuesto en el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327.
Que la solicitud de Presupuesto Adicional se encuentra compatibilizada con el Artículo 7 de la Ley N° 2627 y cumple lo dispuesto por el Artículo 8 del Decreto Supremo N° 27327; tal como lo establece el Informe Técnico MPR-VCG-UAF N° 079/2004 de 26 de agosto de 2004 e Informe Legal UA-DGAJ N° 072/2004 de 26 de agosto de 2004 el cual al no contradecir ninguna norma legal en vigencia queda convalidado a través de la presente norma.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO UNICO.- Aprobar la inscripción de un Presupuesto para la Partida 25200 “Estudios e Investigaciones” del presupuesto del Ministerio de la Presidencia – Subprograma VGC-3 “Temas del Ministerio de la Presidencia” del Viceministerio de Coordinación Gubernamental, por un monto de Bs.956.437,68.- (NOVECIENTOS CINCUENTA Y SEIS MIL CUATROCIENTOS TREINTA Y SIETE 68/100 BOLIVIANOS), financiado con recursos del PSAC para financiar la contratación de servicios de consultoría, de acuerdo a Anexo adjunto, y de conformidad a lo establecido por el Artículo 7 de la Ley Nº 2627, concordante con el Artículo 8 del Decreto Supremo Nº 27327 de 31 de enero de 2004.
Los Señores Ministros de Estado en los Despachos de la Presidencia y Hacienda quedan encargados de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de la Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, José Antonio Galindo Neder, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y OO.PP., Guillermo Torres Orias, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 27767
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de la Presidencia, Ing. José Antonio Galindo Neder, debe ausentarse del país, en misión oficial a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil del 27 al 28 de Septiembre de 2004, con el objeto de sostener reuniones con autoridades de Gobierno de ese país.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de la Presidencia, al Lic. Carlos Alberto Agreda Lema, Viceministro de Coordinación Gubernamental, mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Carlos Alberto Agreda Lema.
DECRETO PRESIDENCIAL N° 27768
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que el Ministro de Minería e Hidrocarburos, Ing. Guillermo Torres Orias, debe ausentarse del país, en misión oficial a la ciudad de Brasilia, República Federativa del Brasil del 27 al 28 de septiembre de 2004, con el objeto de sostener reuniones con autoridades de Gobierno de ese país.
Que es necesario designar Ministro Interino para la continuidad administrativa del mencionado Despacho de conformidad a lo dispuesto por el artículo 2, numeral II de la Ley 2446 de 19 de marzo de 2003.
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Desígnase Ministro Interino de Minería eHidrocarburos,al Ing. Freddy Escobar Rosas, Viceministro de Hidrocarburos,mientras dure la ausencia del titular.
Es dado en el Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintisiete días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Carlos Alberto Agreda Lema.
DECRETO SUPREMO N° 27769
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
CONSIDERANDO:
Que la Ley de Hidrocarburos 1689 de 30 de abril de 1996, en su artículo 44, establece que la refinación e industrialización de hidrocarburos, así como la comercialización de sus productos, es libre y puede ser realizada por cualquier persona individual o colectiva, nacional o extranjera, mediante su registro en la Superintendencia de Hidrocarburos del Sistema de Regulación Sectorial (SIRESE) y el cumplimiento de las disposiciones legales que regulan estas actividades.
Que mediante Decreto Supremo N° 26276 del 5 de agosto de 2001 se aprobó el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes.
Que las refinerías del país no pueden producir el diesel oil necesario para satisfacer la creciente demanda interna y por este motivo se recurre a la importación de diesel oil.
Que los precios internacionales del petróleo y sus derivados entre estos el diesel oil se han incrementado en forma inusual.
Que para cubrir la demanda interna del diesel oil es necesario modificar el Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, Anexo A, Tabla de Especificaciones delDiesel Oil, tomando en cuenta las recomendaciones de la American Standard for Testing and Materials (ASTM) en la Norma Código D-975 “Standard Specification for Diesel Fuel Oils”.
EN CONSEJO DE GABINETE,
D E C R E T A:
ARTICULO 1.-(OBJETO) El presente Decreto Supremo, tiene por objeto modificar algunos parámetros de la Tabla de especificaciones del Diesel Oil para permitir la importación y producción mayores volúmenes de este combustible destinados a satisfacer la creciente demanda nacional por un período de CIENTO VEINTE (120) días a partir de la publicación del presente Decreto.
ARTICULO 2.- (MODIFICACIONES) Se modifica la Tabla de Especificaciones N° 7 del Diesel Oil en su Anexo A, correspondiente al Reglamento de Calidad de Carburantes y Lubricantes, aprobado mediante Decreto Supremo N° 26276 de fecha 5 de agosto de 2001.
Oriente | Occidente
---|---
Unidad | Método ASTM
Min. | Máx. | Min. | Max. | Altern. 1 | Altern. 2 | Altern. 3
---|---|---|---|---|---|---
Indice de Cetano | 45 | 45 | D-976 | D-4737
---|---|---|---|---
Número de Cetano | 42 | 42 | D-613
Residuo Carbonoso Ramsbotton | 0,25 | 0,25 | % peso | D-524 | D-4530 | D-189
No constituye especificación la siguiente prueba:
El señor Ministro de Estado en el Despacho de Minería e Hidrocarburos queda encargado de la ejecución y cumplimiento del presente Decreto Supremo.
Es dado en Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de septiembre del año dos mil cuatro.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, Juan Ignacio Siles del Valle, Carlos Alberto Agreda Lema Ministro Interino de la Presidencia, Saúl Lara Torrico, Gonzalo Arredondo Millán, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Erwin Angel Aguilera Antunez Ministro Interino de Desarrollo Sostenible, Horst Grebe López, Carlos Romero Mallea Ministro Interino de Servicios y OO.PP., Freddy Escobar Rosas Ministro Interino de Minería e Hidrocarburos, Maria Soledad Quiroga Trigo, Fernando Antezana Aranibar, Luis Fernández Fagalde, Diego Montenegro Ernst, Roberto Barbery Anaya, Ricardo Calla Ortega.