La Ley Nº 266 crea la segunda sección municipal de la provincia Frías en el departamento de Potosí, con la Villa de Yocalla como capital, abarcando los cantones Yocalla, Salinas de Yocalla, Urmiri y Santa Lucía. El Instituto Geográfico Militar es designado para realizar la delimitación de esta nueva sección municipal, conforme al artículo 6º del decreto supremo del 5 de diciembre de 1950.
LEY Nº 266
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo 1. Créase la segunda sección municipal de la provincia Frías del departamento de Potosí, cuya capital será la Villa de Yocalla, debiendo comprender los cantones Yocalla, Salinas de Yocalla, Urmiri y Santa Lucía.
Artículo 2. De acuerdo al art. 6º del decreto supremo de 5 de diciembre de 1950, el Instituto Geográfico Militar queda encargado de efectuar las operaciones de delimitación de la segunda sección municipal de la provincia Frías del departamento de Potosí.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para los fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 5 de noviembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Jesús Suárez, Diputado Secretario.
Por tantola promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintiocho días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, José Antonio Arze, Ministro de Gobierno, Justicia e Inmigración.