La Ley Nº 2664, promulgada el 23 de abril de 2004, establece la prioridad regional en la aplicación de resultados de mesas de concertación para definir políticas de desarrollo socioeconómico en Tarija. Se crean fondos de apoyo a sectores productivos, administrados en fideicomiso por instituciones financieras, con aportes de la Prefectura y productores. Se dispone la creación de una unidad técnica para buscar mercados y recursos financieros para la actividad económica del departamento. Además, se autoriza a la Prefectura y Municipalidades a ejecutar obras de riego y dotación de energía para el desarrollo del sector productivo.
LEY Nº 2664
LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional la aplicación de los resultados de las mesas de concertación en la definición e instrumentalización de políticas de desarrollo socio – económico en el Departamento de Tarija.
ARTICULO 2°.- Créase los fondos de apoyo a los sectores productivos constituidos por aportes de recursos financieros por parte de la Prefectura y de los productores, los que serán administrados en fideicomiso por instituciones financieras bajo directrices de los aportantes.
ARTICULO 3°.- Dispóngase la creación de una unidad técnica encargada de la búsqueda de mercados y recursos financieros nacionales y externos para promover la actividad económica departamental.
ARTICULO 4°.- Se autoriza a la Prefectura y Municipalidades del Departamento de Tarija ejecutar obras de riego y dotación de energía que benefician al desarrollo del sector productivo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote