La Ley Nº 2667, promulgada el 23 de abril de 2004, declara de prioridad regional la construcción de la Presa Cauce del Río Calderas en el Departamento de Tarija. El Poder Ejecutivo y la Prefectura de Tarija son responsables de gestionar el financiamiento ante organismos nacionales e internacionales. Además, se permite a la Prefectura y al Gobierno Municipal de Tarija considerar la comercialización del agua como mecanismo de repago, estableciendo precios accesibles para los productores campesinos del área de influencia del proyecto.
LEY Nº 2667
LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la construcción de una Presa Cauce del Río Calderas del Departamento de Tarija.
ARTICULO 2°.- El Poder Ejecutivo y la Prefectura del Departamento de Tarija, quedan encargados de gestionar el financiamiento ante organismos nacionales e internacionales.
ARTICULO 3°.- La Prefectura del Departamento y el Gobierno Municipal de Tarija podrán considerar como mecanismos de repago, la comercialización del agua para el desarrollo de actividades productivas a precios accesibles a la economía de los productores campesinos del área de influencia del proyecto y otros que estimen convenientes.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.