La Ley Nº 267 concede una pensión vitalicia de $b. 500 mensuales a Jacinto Oblitas Benavente, en reconocimiento a sus servicios a la Revolución y en memoria de su hijo, Tte. Luis Oblitas Bustamante, quien murió en la Revolución Nacional el 27 de septiembre de 1946. Esta erogación se financiará a través del Presupuesto General de la Nación a partir de enero de 1964. La ley fue promulgada el 30 de noviembre de 1963.
LEY Nº 267
VÍCTOR PAZ ESTENSSORO
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPÚBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional ha sancionado la siguiente Ley:
EL CONGRESO NACIONAL,
DECRETA:
Artículo Único. Concédese pensión vitalicia de $b. 500.- mensuales, en favor del señor JACINTO OBLITAS BENAVENTE, por sus meritorios servicios prestados a la Revolución y en reconocimiento del que fue su hijo Tte. Luis Oblitas Bustamante, mártir que ofrendó su vida en holocausto de la Revolución Nacional el 27 de septiembre de 1946.
Esta erogación se imputará en el Párrafo correspondiente del Presupuesto General de la Nación en cada gestión económica, a partir de enero de 1964.
Comuníquese al Poder Ejecutivo para fines constitucionales.
Sala de sesiones del H. Congreso Nacional.
La Paz, 15 de noviembre de 1963.
Fdo. José Hugo Vilar, Presidente del H. Senado Nacional, Juan Sanjinés O., Presidente de la H. Cámara de Diputados, Ismael Olivares, Senador Secretario, Octavio Rivadeneira, Senador Secretario, Alfredo Aguirre, Diputado Secretario, Germán Claros, Diputado Secretario.
Por tantola promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los treinta días del mes de noviembre de mil novecientos sesenta y tres años.
FDO. VÍCTOR PAZ ESTENSSORO, Augusto Cuadros Sánchez, Ministro de Hacienda y Estadística.