La Ley Nº 2671, promulgada el 23 de abril de 2004, establece que la conservación y mantenimiento de los caminos construidos bajo el convenio entre la Prefectura y JICA, así como con recursos propios de la Prefectura del Departamento de Tarija, es responsabilidad departamental. Los caminos específicos son: Tarija – Bella Vista – Miscas – Caldera, Tarija – Tolomosa Rejará, y Santa Ana – Yesera – Cajas. La Prefectura y los Gobiernos Municipales de las provincias cercanas deben proporcionar los recursos necesarios para que el Servicio Departamental de Caminos realice estas tareas.
LEY Nº 2671
LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de responsabilidad departamental la conservación y mantenimiento de los caminos construidos bajo el convenio Prefectura – JICA y con recursos propios de la Prefectura del Departamento de Tarija que son: Tarija – Bella Vista – Miscas – Caldera (Provincia Cercado, Avilés); Tarija – Tolomosa Rejará (Provincia Cercado, Avilés, Arce); Santa Ana – Yesera – Cajas (Provincia Cercado, Méndez).
ARTICULO 2°.- La Prefectura del Departamento de Tarija y los Gobiernos Municipales de la Provincia cercado; Méndez, Avilés y Arce, otorgarán los recursos necesarios, para que a través del Servicios Departamental de Caminos se proceda a la conservación y mantenimiento de las rutas mencionadas en el Artículo precedente.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau