La Ley Nº 2674, promulgada el 23 de abril de 2004, declara de prioridad nacional la elaboración de estudios de preinversión para la instalación de plantas de petroquímica y fertilizantes en Tarija. Autoriza a Y.P.F.B. y a la Prefectura de Tarija a gestionar financiamiento para estos estudios y la construcción de las plantas, con el objetivo de satisfacer la demanda nacional y mercados internacionales. Además, faculta a la Prefectura a promover la creación de empresas mixtas con participación de empresas con experiencia en producción y mercadotecnia, y a cofinanciar el proyecto mediante créditos internos o externos.
LEY Nº 2674
LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de Prioridad Nacional la elaboración de los estudios de preinversión hasta la etapa de diseño final, que permitan decidir la instalación de una o varias plantas de Petroquímica y Fertilizantes en el Departamento de Tarija.
ARTICULO 2°.- Autorízase a Y.P.F.B. y a la Prefectura del Departamento de Tarija, gestionar el financiamiento para la realización de los estudios mencionados en el Artículo precedente, para la construcción y montaje de Plantas de Fertilizantes y Petroquímicas que permitan satisfacer la demanda nacional y los nichos existentes en el mercado internacional.
ARTICULO 3°.- Facultase a la Prefectura de Tarija para que, en conformidad a los resultados de los estudios técnicos y económicos en sus diferentes etapas pueda promover la conformación de Empresas Mixtas, impulsando la participación de empresas que en el ámbito nacional o internacional tengan amplia experiencia en procesos tecnológicos de producción y mercadotecnia referentes a aquellos productos que se definan y prioricen en los estudios señalados en el Artículo 1º de la presente Ley.
ARTICULO 4º.- Autorízase a la Prefectura de Tarija cofinanciar el Proyecto, o en su caso, buscar su financiamiento de manera directa sobre la base de créditos internos o externos seleccionando la modalidad que ofrezca mayores beneficios.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Xavier Nogales Iturri.