La Ley Nº 2676, promulgada el 23 de abril de 2004, declara de urgente necesidad la construcción del Velódromo del Sur en Tarija y autoriza al Poder Ejecutivo a gestionar financiamiento ante organismos nacionales e internacionales para su realización.
LEY Nº 2676
LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de urgente necesidad la construcción del Velódromo del Sur situado en la ciudad de Tarija.
ARTICULO 2°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, gestionar financiamiento ante organismos nacionales e internacionales para la construcción de las obras.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Donato Ayma Rojas, Fernando S. Antezana Aranibar.