La Ley Nº 2678, promulgada el 23 de abril de 2004, declara a la ciudad de Bermejo como "Pionera de la Industria Petrolera Boliviana" y designa al Pozo Petrolero Bermejo 2 como "Monumento Nacional". Se establece la obligación de acondicionar, conservar y preservar este pozo como Patrimonio Histórico Nacional, Departamental y Local, y se ordena la creación del Museo Nacional del Petróleo en Bermejo. La ley debe ser remitida al Poder Ejecutivo para su implementación.
LEY Nº 2678
LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Declárase a la ciudad de Bermejo “Pionera de la Industria Petrolera Boliviana”, y “Monumento Nacional”, al Pozo Petrolero Bermejo 2, descubridor de petróleo en Bolivia, localizado en la Serranía de “El Candado”, Segunda Sección de la Provincia Arce del Departamento de Tarija, en la Zona de Bermejo, por lo que se dispone su acondicionamiento, conservación y preservación como Patrimonio Histórico Nacional, Departamental y Local, y la creación del Museo Nacional del Petróleo en la ciudad de Bermejo.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Xavier Nogales Iturri