La Ley Nº 2681, promulgada el 23 de abril de 2004, declara de prioridad regional la construcción de una presa y sistema de riego en la Primera Sección de la Provincia Avilés, Tarija. Se encomienda a la Prefectura de Tarija y otras instituciones del Poder Ejecutivo la gestión y asignación de recursos necesarios para este proyecto. Además, se dispone que la Prefectura realice estudios y, de ser necesario, ejecute un programa de riego utilizando aguas del embalse San Jacinto u otras fuentes, beneficiando a las comunidades de Rujero, Multipampa, Chorrillo, Huayco y Pampa Redonda.
LEY Nº 2681
LEY DE 23 DE ABRIL DE 2004
HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ
PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA
Por cuanto, el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
El HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de prioridad regional, la construcción de una Presa y Sistema de Riego Armaos en la Primera Sección de la Provincia Avilés del Departamento de Tarija.
ARTICULO 2°.- Encomíendase a la Prefectura del Departamento de Tarija y demás instituciones pertinentes del Poder Ejecutivo en el marco de sus competencias, la gestión y/o asignación de recursos necesarios para cumplir con el Artículo 1°.
ARTICULO 3º.- Dispóngase que la Prefectura del Departamento de Tarija, realice los estudios pertinentes y en su caso la ejecución de un programa de riego con aguas del embalse San Jacinto u otras fuentes que beneficien a las Comunidades de Rujero, Multipampa, Chorrillo y el Huayco en la Provincia Avilés y Churquis, Pampa Redonda en la Provincia Cercado del Departamento de Tarija.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veinte días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Fernando Rodríguez Calvo, Roberto Fernández Orosco.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los veintitrés días del mes de abril de dos mil cuatro años.
FDO. HORMANDO VACA DIEZ VACA DIEZ PRESIDENTE INTERINO DE LA REPUBLICA, José Antonio Galindo Neder, Jorge Urquidi Barrau.