La Ley N° 2683, promulgada el 12 de mayo de 2004, modifica la Parte Tercera de las Disposiciones Transitorias de la Ley N° 1970, estableciendo que las causas con actividad procesal bajo el régimen anterior continuarán su tramitación hasta su conclusión. Esta norma asegura la continuidad de los procesos legales iniciados antes de la modificación.
LEY N° 2683
LEY DE 12 DE MAYO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Modifícase la Parte Tercera (Duración del Proceso), de Disposiciones Transitorias de la Ley N° 1970, de 25 de marzo de 1999, en los siguientes términos:
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los cinco días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. H. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Alfonso Ferrufino Valderrama.