La Ley N° 2684, promulgada el 12 de mayo de 2004, aprueba ajustes al Presupuesto General de la Nación 2004, incluyendo un presupuesto adicional de ingresos y gastos de Bs. 1.934.902.282, traspasos intrainstitucionales de Bs. 367.444.880, interinstitucionales de Bs. 64.030.653 y previsiones para gastos de inversión de Bs. 23.120.707. Modifica el Artículo 7° de la Ley N° 2627, estableciendo que las metas fiscales solo pueden ser modificadas por resolución del CONAPES. Autoriza a las Prefecturas a realizar modificaciones presupuestarias para proyectos específicos, debiendo emitir una resolución para su registro en el SIGMA. La ley modifica la Ley N° 2627 en lo pertinente.
LEY N° 2684
LEY DE 12 DE MAYO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- (Ajustes al Presupuesto General de la Nación 2004). Se aprueban las modificaciones y adiciones al Presupuesto General de la Nación 2004, aprobado por Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, según los Anexos 1,2,3 y 4 adjuntos, que son parte de la presente Ley.
Anexo 1 Presupuesto Adicional de ingresos y gastos por un monto de Bs. 1.934.902.282.-
Anexo 2 Traspasos Intrainstitucionales por un monto de Bs. 367.444.880.-
Anexo 3 Traspasos Interinstitucionales por un monto de Bs. 64.030.653.-
Anexo 4 Previsiones especificadas para gastos de inversión por Bs. 23.120.707.-
ARTICULO 2°.- (Modificación del Artículo 7° de la Ley N° 2627). Se modifica el segundo párrafo del Artículo 7° de la siguiente manera:
“Las metas institucionales de resultados fiscales solo podrán ser modificadas mediante Resolución expresa del Consejo Nacional de Política Económica y Social (CONAPES)”.
ARTICULO 3°.- (Modificaciones Presupuestarias). Se autoriza a las Prefecturas de Departamento, realizar las modificaciones presupuestarias para efectivizar la ejecución de los proyectos detallados en el Anexo N° 4 de Previsiones, previo cumplimiento de las Normas Básicas del Sistema Nacional de Inversión Pública, correspondiendo al Prefecto del Departamento, como máxima autoridad ejecutiva, emitir la Resolución Prefectural correspondiente para su registro en el Sistema Integrado de Gestión y Modernización Administrativa (SIGMA).
ARTICULO 4°.- (Modificación a la Ley N° 2627). Queda modificada la Ley N° 2627 de 30 de diciembre de 2003, que aprueba el Presupuesto General de la Nación 2004, en todo lo que se establezca y corresponda por la presente Ley.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval,Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los doce días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.