La Ley N° 2687, promulgada el 13 de mayo de 2004, eleva a rango de ley el Decreto Supremo N° 25963, estableciendo que la harina mixta "Bolivia – Harina" debe contener un mínimo del 15% de cereales como soya, maíz, amaranto, cañahua y quinua. Además, se ordena la inclusión obligatoria de quinua en la dieta diaria de internos en hospitales, cuarteles, institutos militares, policiales y en el desayuno escolar, asegurando niveles adecuados de consumo per cápita. El Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, gestionará recursos para promover la producción y consumo de quinua, y se destinarán recursos para crear un Centro de Investigaciones y Tecnologías sobre quinua en el Altiplano Occidental.
LEY N° 2687
LEY DE 13 DE MAYO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Elevase a rango de Ley de la República, el Decreto Supremo N° 25963, que crea la “BOLIVIA – HARINA”, disponiendo la incorporación en su componente, sólidos elaborados con harina de trigo, un mínimo del 15% de cereales como ser soya, maíz, amaranto, cañahua y quinua o combinaciones compuestas entre éstos o en forma individual, para constituir harina mixta denominada “Bolivia – Harina”.
ARTICULO 2°.- Con carácter obligatorio deberá incorporarse en la dieta diaria de los internos en hospitales, cuarteles e institutos militares, policiales y en establecimientos educativos en el desayuno escolar, la quinua en sus variadas formas, debiendo alcanzar niveles adecuados de consumo per capita de este alimento por persona.
ARTICULO 3°.- El Poder Ejecutivo, dispondrá que a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, gestione recursos económicos nacionales e internacionales y acciones coordinadas para incentivar la producción, promoción y consumo de este nutritivo.
ARTICULO 4°.- El Poder Ejecutivo, a través de los Ministerios correspondientes, deberá destinar los recursos para la creación del Centro de Investigaciones, Entrenamiento e Incorporación de Tecnologías y Manejo de la Quinua en el Altiplano Occidental.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintiocho días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. Gonzalo Chirveches Ledezma Presidente en Ejercicio Honorable Senado Nacional, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los trece días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Diego Montenegro Ernst.