La Ley N° 2688, promulgada el 18 de mayo de 2004, establece el Programa de Becas Individuales para estudiantes bachilleres de escasos recursos del Departamento de Beni. Se crea un Directorio presidido por el Rector de la Universidad Técnica de Beni, que incluye al Prefecto, representantes de los municipios y tres miembros de organizaciones provinciales, encargado de asegurar la transparencia y el control social del programa. La Prefectura debe asignar un presupuesto adicional, basado en un estudio técnico que considere el crecimiento poblacional, índices de pobreza y costo por alumno/año, en coordinación con el Directorio.
LEY N° 2688
LEY DE 18 DE MAYO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Créase el Programa de Becas Individuales para garantizar la formación académica de estudiantes bachilleres de escasos recursos económicos provenientes de las ocho Provincias del Departamento de Beni.
ARTICULO 2°.- Conformase el Directorio que será presidido por el Rector de la Universidad Técnica de Beni e integrado por el Prefecto del Departamento, Municipios del Departamento y 3 miembros propuestos por las organizaciones representativas de cada Provincia, como organizaciones campesinas, obreras, cívicas, OTB´s y otras, con el objeto de velar la transparencia, seguimiento y control social del Programa de Becas.
ARTICULO 3°.- Instrúyase a la Prefectura del Departamento de Beni, asignar un presupuesto adicional, gradual previo estudio técnico que deberá efectuarse bajo parámetros de crecimiento poblacional, índices de pobreza, costo alumno/año, en coordinación con el Directorio del Programa de Becas.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Donato Ayma Rojas