La Ley N° 2690 autoriza al Poder Ejecutivo, a través del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), a transferir gratuitamente a la Asociación de Reposo y Rehabilitación de Mineros con Incapacidad Laboral Santa Bárbara la infraestructura y terrenos del Campamento Minero de Quechisla, destinados a vivienda, educación y desarrollo agropecuario para cooperativistas mineros de las Provincias Nor y Sud Chichas en Potosí. El cumplimiento de la ley es responsabilidad del Poder Ejecutivo.
LEY N° 2690
LEY DE 18 DE MAYO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Autorízase al Poder Ejecutivo, por intermedio del Servicio Nacional de Patrimonio del Estado (SENAPE) y la Corporación Minera de Bolivia (COMIBOL), transferir a título gratuito, en favor de la Asociación de Reposo y Rehabilitación de Mineros con Incapacidad Laboral Santa Bárbara, la infraestructura y superficie que sea necesaria, de los inmuebles, instalaciones y terrenos agrícolas del Campamento Minero de Quechisla, para asentamiento de los cooperativistas mineros de las Provincias Nor y Sud Chichas del Departamento de Potosí, destinados a vivienda, instalación de escuela, colegios, centros de educación, campos deportivos, desarrollo y apertura de un centro de producción agropecuaria.
ARTICULO 2°.- Se encomienda el cumplimiento de esta Ley al Poder Ejecutivo por intermedio del SENAPE y COMIBOL.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote.