La Ley N° 2692, promulgada el 18 de mayo de 2004, declara de alta prioridad regional el desarrollo de un Programa Agrícola Integral en la Subregión Norte del departamento de Potosí, enfocándose en forrajes, cereales y tubérculos andinos. Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, así como a la Prefectura Departamental de Potosí y a la Mancomunidad de Municipios de Potosí, la responsabilidad de estudiar y buscar financiamiento para dicho programa.
LEY N° 2692
LEY DE 18 DE MAYO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de alta prioridad regional para el desarrollo económico y social de la Subregión Norte del departamento de Potosí, la organización y financiamiento de un Programa Agrícola Integral. Dando prioridad a los rubros agrícolas de forrajes, cereales y tubérculos andinos.
ARTICULO 2°.- Ecomiéndase al Poder Ejecutivo, a través del Ministerio de Asuntos Campesinos y Agropecuarios, a la Prefectura Departamental de Potosí y a la Mancomunidad de Municipios de Potosí, el estudio y la búsqueda de financiamiento.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los seis días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Enrique Urquidi Hodgkinson, Marcelo Aramayo P., Teodoro Valencia Espinoza, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Diego Montenegro Ernst.