La Ley N° 2693, promulgada el 18 de mayo de 2004, declara de alta prioridad regional la construcción de puentes en la Subregión Norte del Departamento de Potosí, específicamente sobre los ríos Caripuyo, Camani y Fundición en la Provincia Alonso de Ibáñez, y sobre los ríos Chayanta y Poroma en la Provincia Charcas, Departamento de Chuquisaca. Se encomienda al Poder Ejecutivo, a través de las Prefecturas de Potosí y Chuquisaca, la búsqueda de recursos para el estudio y ejecución de estas obras.
LEY N° 2693
LEY DE 18 DE MAYO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO 1°.- Declárase de alta prioridad regional para el desarrollo económico y social de la Subregión Norte del Departamento de Potosí, la construcción de los siguientes puentes; Provincia Alonso de Ibáñez, sobre los ríos Caripuyo, río Camani y río Fundición; Provincia Charcas, sobre los ríos Chayanta y Poroma (Departamento de Chuquisaca).
ARTICULO 2°.- Ecomiéndase al Poder Ejecutivo, a través de las Prefecturas de Potosí y de Chuquisaca, buscar los recursos necesarios para su estudio y ejecución.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los dieciocho días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Jorge Urquidi Barrau.