La Ley N° 2696 modifica el parágrafo I del Artículo 105° de la Ley N° 2028 de Municipalidades, estableciendo que el Alcalde Municipal debe presentar las Ordenanzas de Tasas y Patentes, así como sus modificaciones, a la Cámara de Senadores dentro de un plazo de 75 sesiones de la Legislatura ordinaria. Esta presentación debe ir acompañada de un dictamen técnico motivado del Poder Ejecutivo, que debe ser emitido en un plazo máximo de 20 días; de no emitirse, se remitirá sin el dictamen requerido.
LEY N° 2696
LEY DE 19 DE MAYO DE 2004
CARLOS D. MESA GISBERT
PRESIDENTE CONSTITUCIONAL DE LA REPUBLICA
Por cuanto el Honorable Congreso Nacional, ha sancionado la siguiente Ley:
EL HONORABLE CONGRESO NACIONAL,
D E C R E T A :
ARTICULO UNICO.- Modificase el parágrafo I, del Artículo 105°, de la Ley N° 2028 de Municipalidades, con el siguiente texto:
“El Gobierno Municipal a través del Alcalde Municipal, presentará las Ordenanzas de Tasas y Patentes, sus modificaciones o enmiendas a la Cámara de Senadores, dentro de las setenta y cinco (75) sesiones de la Legislatura ordinaria, previo dictamen técnico motivado por el Poder Ejecutivo, el mismo que será emitido en el plazo máximo de veinte (20) días a partir de su presentación, caso contrario, remitirá sin el dictamen requerido”.
Remítase al Poder Ejecutivo, para fines Constitucionales.
Es dada en la Sala de Sesiones del Honorable Congreso Nacional, a los veintinueve días del mes de abril de dos mil cuatro años.
Fdo. Hormando Vaca Diez Vaca Diez, Oscar Arrien Sandoval, Marcelo Aramayo P., Juan Luis Choque Armijo, Roberto Fernández Orosco, Fernando Rodríguez Calvo.
Por tanto, la promulgo para que se tenga y cumpla como Ley de la República.
Palacio de Gobierno de la ciudad de La Paz, a los diecinueve días del mes de mayo de dos mil cuatro años.
FDO. CARLOS D. MESA GISBERT, José Antonio Galindo Neder, Javier Gonzalo Cuevas Argote, Roberto Barbery Anaya.